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09 enero 2007

El caso de la mujer que reclama un perro "intervenido"

Una mujer ha presentado un escrito en un juzgado de Sevilla en el que pide que le devuelvan un perro de raza pastor alemán que fue "intervenido" a su hija cuando fue detenida en septiembre de 2006 como presunta autora de dos robos con violencia, en los que supuestamente habría empleado al can para intimidar a las víctimas. La madre de la detenida recuerda que ya solicitó a la juez instructora la devolución del animal, pero esta petición fue rechazada porque la retención del animal se llevó a cabo bajo la autoridad policial y no por orden judicial. Ante esta situación, la mujer solicitó al Ayuntamiento la entrega del animal, pero la Policía Local contestó que se encontraba retenido en el marco del procedimiento penal abierto contra su hija, pues "el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales" (sic). El animal lleva recluido ya casi cuatro meses en la perrera de Mairena del Aljarafe, sin derecho a visitas de sus propietarios y en unas condiciones que "como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales distan mucho de ser idóneas".
La demandante señala en su escrito remitido al juzgado que, según la ley de Protección de los Animales, los Ayuntamientos sólo pueden ordenar el internamiento o aislamiento temporal de los animales que hayan atacado a personas o animales causándoles lesiones y, en este caso, sólo consta que el perro fue "azuzado" a uno de los testigos, al que rasgó el pantalón pero sin causarle lesión alguna.
Justicia sevillana adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han tachado algunos nombres:

AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO


D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;

Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes


H E C H O S


PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.

SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.

TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.

CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.

Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.

QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.

SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.

Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.

Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Debería quedarse donde está, porque todos los que hemos estado alguna vez en la Alfalfa sabemos las trancas que coje y como es ese perro, y sin crear lesiones ya ha atacado a una persona atacar aun cuando no haya producido lesiones, debe quedarse y ya está, mejor así por el bien de la xosiedad xevillana...

Anónimo dijo...

Si señor, que se quede allí, que es donde deberían estar algunos dueños de perros, que por lo general, son unos maleducados.De tales dueños, tales perros, y eso que la mayoría de los perros al principio son más civilizados que sus dueños.

Anónimo dijo...

Si es de la mayoría de los perros que hacen sus necesidades en la calle ante la atenta mirada de su dueño, que se vaya a una perrera, junto con su dueño. A ver cuando tiene reflejo en la legislación española, que estoy cansado de los perros cochinos y sus dueñaos más cochinos todavía.

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