Comunicado del CSI-CSIF: El pasado 19 de enero delegados Sindicales de CSI-CSIF se concentraron a las puertas de los Juzgados de Lora del Rio. A la concentración se sumaron todos los profesionales (abogados y procuradores) que en esos momentos asistían a la sede judicial, así como la práctica totalidad de los funcionarios judiciales de Lora del Rio. Bajo el lema "POR LA CREACIÓN DEL TERCER JUZGADO PARA LORA DEL RÍO", se ha repartido multitud de información entre toda la población denunciando la lamentable situación que padece la Justicia en esta localidad. Con independencia de que el número de asuntos a resolver por estos Juzgados es muy superior al exigido por el Consejo General del Poder Judicial, se da la circunstancia de que las instalaciones existentes hacen muy difícil el desarrollo de las tareas encomendadas. A la absoluta carencia de espacio físico que obliga en muchas ocasiones a compartir asiento a un ciudadano que va a realizar cualquier trámite en el Registro Civil con presuntos delincuentes esposados a la espera de declarar, o ridículas salas donde se hacinan los funcionarios, humedades, etc...; los Delegados Sindicales de CSI-CSIF han podido comprobar que los Órganos Judiciales padecen una plaga de ratas. Ante la sorpresa de los ciudadanos que acuden a estos Juzgados, en la mayor parte de las esquinas existen trampas para ratas que dan una imagen tercermundista de la Justicia. No es extraño incluso ver algún animal de estos pasearse y terminar escondiéndose bajo el tarimado de la sala de juicios. Por último, los Delegados de CSI-CSIF se han dirigido al Ayuntamiento, donde han presentado un escrito demandando solución para estos problemas y habiendo siendo recibidos por el Alcalde. CSI-CSIF lamenta la actual situación de estos Juzgados que padecen problemas de abandono similares al de otros de nuestra Provincia y culpa a la Consejería de Justicia, única responsable en medios materiales, de la actual situación.
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29 enero 2007
27 enero 2007
Expulsión de un inmigrante que prostituía a su sobrino
El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha ordenado la expulsión de un ciudadano rumano que prostituyó a su sobrino, menor de edad. El juez Rafael Tirado, encargado de celebrar el juicio, dictó recientemente una sentencia en la que condenó al inmigrante, que se hallaba en situación irregular en España, a un año de cárcel por dos delitos de corrupción de menores. El magistrado, sin embargo, decretó la sustitución de esta pena por la expulsión del territorio español y la prohibición de que vuelva al país durante diez años. Sentencias como ésta no son frecuentes en la Audiencia de Sevilla, pero resultan de gran eficacia puesto que, con la condena de cárcel impuesta el individuo no tendría que ingresar en la cárcel y, en cambio, sí que podría seguir en la calle para continuar con su actividad delincuencial. La sentencia también condena a un año de cárcel al hombre que mantuvo las relaciones sexuales con el menor de edad, previo pago de cierta cantidad económica.
El joven que evitó ir a la cárcel tras un accidente mortal
No todos son Farruquito. Un juzgado de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un ciudadano colombiano que causó un accidente en el que murió una persona, compatriota suyo, y otras cuatro personas resultaron heridas de diversa consideración. La Fiscalía le pedía tres años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia y cuatro delitos de lesiones, pero antes de que comenzara el juicio modificó sus conclusiones provisionales y rebajó la condena hasta los dos años, lo que permitía que el acusado, de 27 años, pudiese evitar su ingreso en la cárcel. El Ministerio Público modificó sus conclusiones sin ni siquiera apreciar ninguna circunstancia atenuante a la conducta del imputado, lo que resulta incluso más llamativo si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el conductor dio positivo tanto por consumo de alcohol como de cocaína. El accidente se produjo en 2003 cuando, debido a la pérdida de facultades por el consumo de estas sustancias, el conductor perdió el control del vehículo y colisionó contra una farola de la calle Torneo. La sentencia le impone el pago de 173.000 euros en indemnizaciones, a las que deberá hacer frente la compañía aseguradora del vehículo, que era de la madre del acusado y que había sido cogido sin su permiso. El juez recoge en la resolución, en contra de la tesis de la compañía aseguradora, que los otros ocupantes del vehículo pidieron al conductor que se detuviera al comprobar el estado en que se encontraba y la temeraria forma de circular, a gran velocidad.
19 enero 2007
El edificio "puente" de la Buhaira comienza a ser una realidad
Máquinas excavadoras trabajando y obreros descargando materiales de construcción es la imagen que podía observarse ayer en el solar ubicado junto al hotel Sevilla Center, en la avenida de la Buhaira, donde la inmobiliaria Osuna ha comenzado la construcción del "edificio puente" que albergara una buena parte de los juzgados de la capital a la espera de la creación de la emblemática, deseada y en la que pocos confían ver Ciudad de la Justicia. Los jueces, incluido el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, habían mostrado su confianza en que los trabajos comenzaran antes de que acabara el mes, tal y como se había comprometido la consejería de Justicia y Administración Pública. Las obras que se iniciaron ayer tienen un plazo de ejecución de 18 meses y forman parte de una amplia reestructuración de las sedes judiciales sevillanas que se completará en cuatro años. Al final, el edificio del Prado de San Sebastián albergará los juzgados de lo Social y de lo Penal, mientras que en el nuevo enclave de la Buhaira irán los 20 juzgados de Instrucción, las dependencias del decanato, servicios comunes de notificación y dependencias de la Fiscalía. Las previsiones de la Junta parece que se cumplen, al menos por una vez...
Un psicólogo corrobora la denuncia de una mujer contra un juez por maltrato
Un informe del psicólogo que ha examinado a la mujer que denunció por malos tratos a un juez de Sevilla ha concluido que su testimonio es creíble, hasta el punto de que el trastorno de estrés postraumático que presenta la denunciante son “un daño físico y psicológico recibido de su pareja aproximadamente desde finales de 2003”.El informe pericial, que ha sido elaborado a instancias de la acusación particular por el vicedecano del colegio de psicólogos de Granada, Víctor Rodríguez Agudo, asegura que la mujer que denunció al juez R. C. G. ha estado expuesta a amenazas y a “agresiones psicológicas, físicas y sexuales durante su relación de pareja”, según confirmaron fuentes del caso.El psicólogo añade que la mujer “no simula” y su testimonio “es creíble”, por lo que los hechos denunciados pueden encuadrarse en el denominado “ciclo de violencia” del maltrato doméstico: roces, discusiones, descarga de violencia, promesas de cambio y arrepentimiento para posteriormente volver a la situación inicial. El experto afirma que la mujer sufre un cuadro de ansiedad y taquicardia, con problemas para conciliar el sueño y dificultades para concentrarse, además de mostrar una “hipervigilancia” por si tiene que volver a encontrarse con el magistrado. El estado de la denunciante es de “tristeza y desánimo, con sentimientos de culpabilidad y baja autoestima”, añade el psicólogo. El diagnóstico que realiza el facultativo sostiene que la mujer presenta un trastorno de estrés postraumático y un trastorno depresivo mayor que tienen su origen en los malos tratos presuntamente recibidos por el juez durante la relación sentimental que mantuvieron y que acabó en septiembre del pasado año.
Este informe ha sido incluido en una ampliación de la denuncia presentada por la mujer en la que aporta nuevos episodios violentos ocurridos a mediados de 2005 y en junio de 2006, en los que a partir de una discusión por unos supuestos celos el magistrado denunciado le habría agredido supuestamente con un cinturón. El nuevo relato de cargos incluye otra agresión física cuando pensaban que la mujer estaba embarazada y un supuesto intento de agresión sexual a mediados de septiembre del pasado año, cuando la relación de pareja estaba prácticamente rota. Junto con la denuncia, se aporta la transcripción de casi un centenar de mensajes de voz y de texto con insultos a la mujer, aunque en otros se recogen declaraciones de amor e intentos de reconciliación. El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla declaró en noviembre pasado que los hechos denunciados sólo constituían una falta de vejaciones injustas y no un delito de malos tratos, pero la acusación particular presentó un recurso pidiendo la reapertura de las diligencias, al que se ha adherido la Fiscalía de Sevilla para que se practiquen nuevas pruebas, entre ellas un examen de los posibles daños psicológicos de la denunciante.El abogado José Javier Toucedo, que ejerce la acusación en representación de la denunciante, mostró su confianza en que con estos nuevos documentos la juez de Violencia de Género “reabra las diligencias previas, revoque la calificación de falta e incoe un procedimiento abreviado por un delito de malos tratos”. La juez argumentó en su resolución que no había informes médicos que acreditaran las lesiones que la denunciante asegura que padeció a causa de las supuestas agresiones de su entonces pareja.
Este informe ha sido incluido en una ampliación de la denuncia presentada por la mujer en la que aporta nuevos episodios violentos ocurridos a mediados de 2005 y en junio de 2006, en los que a partir de una discusión por unos supuestos celos el magistrado denunciado le habría agredido supuestamente con un cinturón. El nuevo relato de cargos incluye otra agresión física cuando pensaban que la mujer estaba embarazada y un supuesto intento de agresión sexual a mediados de septiembre del pasado año, cuando la relación de pareja estaba prácticamente rota. Junto con la denuncia, se aporta la transcripción de casi un centenar de mensajes de voz y de texto con insultos a la mujer, aunque en otros se recogen declaraciones de amor e intentos de reconciliación. El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla declaró en noviembre pasado que los hechos denunciados sólo constituían una falta de vejaciones injustas y no un delito de malos tratos, pero la acusación particular presentó un recurso pidiendo la reapertura de las diligencias, al que se ha adherido la Fiscalía de Sevilla para que se practiquen nuevas pruebas, entre ellas un examen de los posibles daños psicológicos de la denunciante.El abogado José Javier Toucedo, que ejerce la acusación en representación de la denunciante, mostró su confianza en que con estos nuevos documentos la juez de Violencia de Género “reabra las diligencias previas, revoque la calificación de falta e incoe un procedimiento abreviado por un delito de malos tratos”. La juez argumentó en su resolución que no había informes médicos que acreditaran las lesiones que la denunciante asegura que padeció a causa de las supuestas agresiones de su entonces pareja.
La desaparición del médico de Coria del Río
La Policía noruega está convencida de que el médico de Coria del Río Joaquín Leal Bermúdez ha sido asesinado. El facultativo, de 49 años y que residía en el país nórdico desde el año 2000, trabajaba en el hospital de Radiología de Oslo, al que no ha regresado desde el pasado viernes. Las autoridades noruegas han detenido a un sospechoso del crimen, un hombre de 37 años que fue sorprendido conduciendo el vehículo del coriano y cree que es su asesino, después de haber encontrado restos de sangre en el piso del sanitario. La historia de su desaparición parece un relato novelesco. La hipótesis que manejan los investigadores es que el médico fue asesinado en su vivienda, trasladado en coche por el arrestado, quien habría arrojado el cadáver en algún lugar junto a la autopista E18, al Sur de Oslo, pero no se descarta que los restos puedan haber sido escondidos en la capital.
La Policía ha instado a los vecinos a dar cualquier información sobre el caso, incluso a examinar los contenedores por si el cadáver hubiera sido arrojado en un recipiente de basura. Joaquín Leal fue visto por última vez el pasado domingo por la noche en un pub de Oslo frecuentado por homosexuales y del que era cliente, según varios testimonios. El arresto del sospechoso se produjo después de que un conductor llamara a la Policía para denunciar la presencia de un coche que circulaba haciendo eses y sin luces en dirección Norte hacia Drammen, el mismo que había visto un par de horas antes en dirección contraria hacia Tonsberg. El detenido, que se negó a ser interrogado y se declaró inocente, aceptó la prisión preventiva para que se resuelva el caso, según reveló su abogada, Aase Karine Sigmond. El diario Adresseavisen aseguró que el arrestado –soltero, sin antecedentes penales ni trabajo fijo– aparece junto a una treintena de sospechosos en la investigación de un caso anterior de violación a una mujer en Trondheim.
La Policía ha instado a los vecinos a dar cualquier información sobre el caso, incluso a examinar los contenedores por si el cadáver hubiera sido arrojado en un recipiente de basura. Joaquín Leal fue visto por última vez el pasado domingo por la noche en un pub de Oslo frecuentado por homosexuales y del que era cliente, según varios testimonios. El arresto del sospechoso se produjo después de que un conductor llamara a la Policía para denunciar la presencia de un coche que circulaba haciendo eses y sin luces en dirección Norte hacia Drammen, el mismo que había visto un par de horas antes en dirección contraria hacia Tonsberg. El detenido, que se negó a ser interrogado y se declaró inocente, aceptó la prisión preventiva para que se resuelva el caso, según reveló su abogada, Aase Karine Sigmond. El diario Adresseavisen aseguró que el arrestado –soltero, sin antecedentes penales ni trabajo fijo– aparece junto a una treintena de sospechosos en la investigación de un caso anterior de violación a una mujer en Trondheim.
17 enero 2007
Farruquito pasa su primera noche en prisión
Tal y como se venía esperando desde hace algunos días, el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya ingresó ayer tarde en la prisión de Sevilla-II, donde ya ha pasado su primera noche cumpliendo la condena de tres años que le impuso la Audiencia de Sevilla por el atropello mortal de Benjamín Olalla. El bailaor llegó acompañado de su hermano Antonio, el joven que se autoinculpó del atropello cuando aún era menor de edad, y de un grupo de familiares y amigos, todos ellos varones. Juan Manuel Fernández Montoya está en el departamento de ingresos, donde será sometido a una serie de entrevistas durante los próximos días y, tras esa labor de los educadores, trabajadores sociales y psicólogos, será internado en uno de los más de 20 módulos del recinto sevillano. Su decisión de ingresar voluntariamente en prisión cuando aún está pendiente de resolver un recurso por parte de la Audiencia de Sevilla representa el final de una historia que comenzó hace poco más de tres años, la noche del 30 de septiembre de 2003, cuando Farruquito, que conducía un BMW sin carné ni seguro, atropelló a un peatón a la salida del polideportivo de San Pablo. Su caso supone un antes y un después en el tratamiento de este tipo de delitos, porque hasta ahora eran muy pocos los conductores que ingresaban en la cárcel.
11 enero 2007
Expectación en la cárcel de Sevilla-II ante el rumor del ingreso voluntario de Farruquito
La cárcel de Sevilla-II se convirtió esta tarde en una auténtica verbena, después de que saltara a los medios de comunicación el rumor de que Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, iba a ingresar voluntariamente para cumplir la condena de tres años por el atropello de Benjamín Olalla. Por la tarde se congregaron numerosos medios de comunicación, principalmente cadenas de televisión y programas de prensa rosa, así como un grupo de personas de etnia gitana que, al parecer, habían acudido para animar al artista. El bailaor, que parece haber elegido ya la prisión sevillana para cumplir la pena, todavía tiene pendiente un recurso ante la Audiencia de Sevilla, por lo que no está obligado ni tiene fecha de ingreso en la cárcel. Lo que sí está claro es que Farruquito no ha programado ningún espectáculo para este año y, desde esta perspectiva, cuanto antes acuda a prisión antes comenzará a contar su condena.
09 enero 2007
El caso de la mujer que reclama un perro "intervenido"
Una mujer ha presentado un escrito en un juzgado de Sevilla en el que pide que le devuelvan un perro de raza pastor alemán que fue "intervenido" a su hija cuando fue detenida en septiembre de 2006 como presunta autora de dos robos con violencia, en los que supuestamente habría empleado al can para intimidar a las víctimas. La madre de la detenida recuerda que ya solicitó a la juez instructora la devolución del animal, pero esta petición fue rechazada porque la retención del animal se llevó a cabo bajo la autoridad policial y no por orden judicial. Ante esta situación, la mujer solicitó al Ayuntamiento la entrega del animal, pero la Policía Local contestó que se encontraba retenido en el marco del procedimiento penal abierto contra su hija, pues "el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales" (sic). El animal lleva recluido ya casi cuatro meses en la perrera de Mairena del Aljarafe, sin derecho a visitas de sus propietarios y en unas condiciones que "como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales distan mucho de ser idóneas".
La demandante señala en su escrito remitido al juzgado que, según la ley de Protección de los Animales, los Ayuntamientos sólo pueden ordenar el internamiento o aislamiento temporal de los animales que hayan atacado a personas o animales causándoles lesiones y, en este caso, sólo consta que el perro fue "azuzado" a uno de los testigos, al que rasgó el pantalón pero sin causarle lesión alguna.
Justicia sevillana adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han tachado algunos nombres:
AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO
D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;
Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.
SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.
TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.
CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.
Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.
QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.
SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.
Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.
Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.
La demandante señala en su escrito remitido al juzgado que, según la ley de Protección de los Animales, los Ayuntamientos sólo pueden ordenar el internamiento o aislamiento temporal de los animales que hayan atacado a personas o animales causándoles lesiones y, en este caso, sólo consta que el perro fue "azuzado" a uno de los testigos, al que rasgó el pantalón pero sin causarle lesión alguna.
Justicia sevillana adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han tachado algunos nombres:
AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO
D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;
Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.
SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.
TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.
CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.
Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.
QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.
SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.
Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.
Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.
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