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30 octubre 2008

Polémica por las declaraciones del juez Emilio Calatayud por el caso Mari Luz

Las declaraciones del juez de Menores 1 de Granada, Emilio Calatayud, conocido por sus ejemplarizantes condenas, han motivado una nueva polémica en torno al caso Mari Luz. El juez ha asegurado que la responsabilidad en la muerte de la pequeña Mari Luz la tienen "todos", desde el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, hasta el padre de la niña. El juez, que ha presentado la conferencia 'Reflexiones de un juez de menores' que impartirá este jueves en el Centro Cultural Nuevo Inicio de Granada, ha reprochado al padre de Mari Luz, Juan José Cortés, que "dejase sola a una niña de cinco años". Calatayud, quien se ha mostrado convencido de que "muchos de los responsables en la cadena de errores no van a pagar debido a que el sistema no se lo exige", ha opinado que deberían incoarse expedientes disciplinarios al Ministerio Fiscal, al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e incluso a la Junta de Andalucía.

Apertura de curso en la escuela de práctica forense del colegio de abogados


Ayer se celebró el acto de apertura del Curso 2008/2009 de la Escuelade Práctica Forense del Colegio de Abogados, que desde su creación en 1975 viene impartiendo formación inicial para los nuevos abogados. El Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, DamiánÁlvarez García, pronunció la lección inaugural sobre el tema "El juicio de desahucio arrendaticio urbano". En el acto intervinieron también el decano del Colegio, José Joaquín Gallardo, y el director de la Escuela, Fernando Piruat de la Barrera.

28 octubre 2008

Tirado alega que no tenía datos que le hicieran pensar en la urgencia de encarcelar a Del Valle por su especial peligrosidad

No tenía "ningún dato" que le hiciera pensar en la importancia o urgencia del ingreso en prisión de Santiago del Valle, el presunto asesino de Mari Luz, por su "especial peligrosidad". Se trata del principal argumento que emplea el juez Rafael Tirado en su último escrito remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al que pide el archivo del expediente por el que fue sancionado con una multa de 1.500 euros.

No es la primera vez que el juez Tirado alude a esta falta de conocimiento para intentar justificar que el reo se hallaba aún en libertad, a pesar de haber sido condenado a dos años y nueve meses de prisión por abusar de su propia hija. El magistrado sostuvo en su contestación a la propuesta de sanción realizada por el instructor del expediente disciplinario que la Fiscalía "nunca" pidió, en ningún momento de la tramitación del caso, el ingreso en prisión de Santiago del Valle ni alertó de su peligrosidad, a pesar de "la existencia de otras causas criminales que al Ministerio Fiscal sí le habían de constar".

Sobre esta base, el juez alega que el control de las causas ejecutorias se realiza "según prioridades" y señala que la ejecutoria del pederasta no se incluía entre los criterios legales de preferencia. A saber: que se tratara de una causa con preso, un asunto de violencia doméstica y de género, o un juicio rápido. "Ningún dato anterior, ni posterior, conocido por el juez, hacía pensar en la especial importancia o urgencia del ingreso en prisión del condenado por su especial peligrosidad", insiste Tirado.

El magistrado considera que las dos resoluciones que ordenaba la ejecución de la sentencia "se adoptaron con celeridad", una vez que la Audiencia de Sevilla devolvió los autos al juzgado, tras confirmar íntegramente la sentencia.

El escrito de alegaciones de Tirado llega a la conclusión de que en su expediente disciplinario "late la confusión entre la responsabilidad disciplinaria del juez y la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o de otros poderes públicos, pretendiendo enjuiciarse la conducta del magistrado con los criterios que nuestro ordenamiento reserva para la segunda".

El juez también reprocha que la Fiscalía, que ha pedido su suspensión de empleo y sueldo durante tres años, está intentando imponerle una "responsabilidad objetiva" -por el resultado producido- cuando el magistrado dictó las resoluciones precisas para ejecutar lo juzgado. Llegado a este punto, Tirado vuelve a citar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003 para argumentar que se le está sancionado en relación con unas competencias que corresponden, en virtud de la nueva ley, al secretario judicial, aunque no cita a Juana Gálvez, la secretaria de su juzgado, que ha sido sancionada con dos años de suspensión por el Ministerio de Justicia.

El juez sí advierte que en los autos "no consta ninguna actuación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 455 de la ley orgánica del Poder Judicial", que hace referencia a la función de los secretarios de dar cuenta del estado de las actuaciones, y más adelante concluye que en el caso del pederasta "no se le dio cuenta específica al juez del asunto ni le fue denunciado por ninguna de las partes". A pesar de ello, Tirado reprocha que se le imponga una infracción disciplinaria en la que se le atribuyen "unas funciones de control que, además de no ser de su ámbito de competencia, serían superiores a las normales, con un elevadísimo riesgo y todo ello además del esfuerzo y dedicación excepcional que este juzgador ha desplegado y que los módulos de actividad o dedicación de los últimos años revelan".

El juez también denuncia que no existe ningún registro informático que pueda interconectar los juzgados de la capital y los de otra provincia, y recuerda que la inspección llevada a cabo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) unos meses antes de que estallara el escándalo, en concreto en noviembre de 2007, sólo detectó una falta de retraso "leve" en las causas ejecutorias. El juez señala además que la carga de trabajo de la oficina judicial en su conjunto -magistrado, secretaria judicial y funcionarios- es "muy elevada y de difícil asunción, al igual que ocurre en el resto de los juzgados de lo Penal de la provincia y que se ha reiterado en numerosas ocasiones por las diversas juntas de jueces".

Por su parte, el padre de la pequeña Mari Luz, Juan José Cortés, pidió ayer al juez Tirado que "se deje de tonterías y de interponer excusas baratas y se responsabilice de su error, ya que por este fallo ha muerto una niña inocente". Cortés aseguró que los argumentos del juez son "una excusa fuera de contexto" y añadió que el hecho de que no estuviera al tanto de la peligrosidad de Del Valle "no le da derecho a dejarlo en libertad".

27 octubre 2008

Indemnización de 4,9 millones de euros por el incendio del pabellón de los Descubrimientos, 16 años después del suceso

Dieciséis años después del incendio que destruyó el Pabellón de los Descubrimientos de la Expo, que tuvo lugar el 18 de febrero de 1992, la Justicia ha resuelto otro de los litigios emprendidos en relación con las indemnizaciones derivadas del suceso. El Alto Tribunal ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que fijó en 4.994.841,34 euros la indemnización que debía percibir la aseguradora La Unión y el Fénix Español, actualmente Allianz.

La base de la millonaria reclamación se sustenta en la acción subrogatoria que prevé el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual, "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

En este caso, La Unión y el Fénix
 había abonado la correspondiente indemnización a su asegurado, la entidad 2D 3D A.I.E., responsable de los contenidos y del material escenográfico del pabellón de los Descubrimientos, por los daños producidos a causa del incendio. Tras pagar dicha indemnización, la aseguradora ejercitó a su vez las acciones contra los que consideraba responsables del suceso. Entre éstos se encuentran el operario que estaba haciendo trabajos de soldadura en unas vigas en el interior del inmueble y que se marchó del lugar "dejando el grupo electrógeno en funcionamiento", lo que provocó que saltara una chispa que inició el incendio, o la empresa para la que trabajaba, Proyectos y Montajes Andaluces (Pymasa). 

La compañía también demandó a su homóloga Plus Ultra, aseguradora de Ferrovial, la empresa que intervino como contratista principal en la construcción del pabellón y que había subcontratado a Pymasa. La última sociedad demandada era Euroquímica de Bufi y Planas, que había suministrado un producto -Slastic translucido- como ignífugo cuando en realidad no lo era. La Unión y el Fénix también demandó a Agesa, heredera de la sociedad estatal Expo 92, y a la aseguradora de ésta, Mapfre.

La primera sentencia en relación con este litigio fue dictada el 27 de marzo de 2001 por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, que condenó al soldador, a su empresa, a la aseguradora de Ferrovial y la empresa que suministró el material supuestamente ignífugo a indemnizar, de manera solidaria, con los 4,9 millones a La Unión y el Fénix
.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Quinta dictó una nueva resolución, en mayo de 2002, que confirmó la cuantía de la indemnización aunque realizó una distribución de las cantidades que debían abonar cada uno de los demandados. De esta forma, el soldador, la empresa para la que trabajaba, la aseguradora Plus Ultra y Euroquímica Bufi y Planas fueron condenados a abonar de forma solidaria 1,2 millones de euros. El resto de la indemnización -3,7 millones- debía ser satisfecho íntegramente por Bufi y Planas, según el fallo de la Audiencia de Sevilla.

La entidad demandante y las demandadas plantearon recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, que sólo admitió finalmente las impugnaciones de Plus Ultra, Allianz y de Bufi y Planas. Tras analizar todos los recursos, el Alto Tribunal ha acordado ahora rechazarlos todos y confirmar la sentencia de la Audiencia de Sevilla, con expresa imposición de las costas.

El Tribunal Supremo recuerda que la Audiencia absolvió únicamente a la Expo 92 y a su aseguradora, Mapfre, con el argumento de que el origen del incendio fue la "inadecuada realización de las labores de soldadura en el edificio", del que resultan responsables: el operario encargado del electrodo, que desatendió las normales diligencias en el desarrollo de la actividad; la empresa subcontratista a la que se habían adjudicado los trabajos; la aseguradora de la empresa contratista, "que no puede eludir su responsabilidad en virtud de unas cláusulas limitativas de su responsabilidad establecidas en una póliza no firmada por el asegurado"; y la entidad que suministró material supuestamente ignífugo que no era tal
.

Un juez sostiene que agredir a una ex novia no es delito de maltrato

Un juez de Sevilla ha dictado una controvertida sentencia en la que ha absuelto a un joven acusado de agredir a su ex novia porque, según el magistrado, lo ocurrido no puede considerarse como un delito de maltrato a la mujer, a pesar de las modificaciones introducidas por la ley integral de Violencia de Género.

La sentencia, dictada por el titular del juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, Rafael Díaz, recoge que sobre la 1.30 del 28 de agosto de 2008 el acusado, de 21 años, discutió con su ex novia, con la que había salido "hasta 2007, manteniendo una relación adolescente de noviazgo sin convivencia aun esporádica entre ellos". 

El juez entiende que no ha quedado acreditado que el acusado insultase a su ex compañera ni que le diese un "fuerte tirón del pelo" o le causase hematomas en un brazo y una excoriación en la espalda, hechos que la Fiscalía sí consideró como un delito de maltrato sobre la mujer y una falta de vejaciones injustas, por los que pidió una condena de ocho meses de prisión, alejamiento de la víctima por dos años y que realizara ocho días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Para llegar a la conclusión de que no hay delito de maltrato, el juez analiza el artículo 153.1 del Código Penal, modificado tras la ley 1/2004, de violencia sobre la mujer, que sanciona la acción violenta o la amenaza cuando la víctima "sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que conviva con el autor". El magistrado señala a este respecto que, en el caso de autos, los jóvenes salían juntos desde que tenían 16-17 años y rompieron su "noviazgo" con 19 años "sin que haya existido jamás entre ellos convivencia alguna, pues cada uno vivía con sus respectivos padres, ni se sabe nada de relaciones íntimas y menos si eran estables o sostenida". El juez, que cita una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 para defender que una relación de adolescentes o poco madura no debe ser incluida en el ámbito del tipo penal, señala que "es difícil pensar en que la relación de los implicados pueda parangonarse en ningún sentido con el matrimonio y, lo único que se nos dice es que estos dos adolescentes o casi adolescentes habían salido juntos durante dos años, relación demasiado laxa para ser incluida en la cubierta por el tipo". Además, el magistrado advierte que esa convivencia ha sido negada y "no se ha acreditado una relación íntima o proyecto de pareja alguno".

En este contexto, el fallo reconoce que, aunque es cierto que el Código Penal no exige una convivencia, "no lo es menos que la convivencia, siquiera ocasional o esporádica entre los implicados, sirve en estas edades tan tempranas para aquilatar el verdadero carácter marital o sentimental de la relación subyacente y que su falta puede ser tenida en tales circunstancias como signo de falta de tipicidad". Lo contrario, continúa el juez, "sería desorbitar hasta lo absurdo e irrazonable nada menos que un tipo penal" porque en el juicio "sólo ha quedado acreditado que estamos ante una pelea de adolescentes en una discoteca", asevera el fallo.

La abogada María Borrego, que representó a la víctima en el juicio, explicó ayer que la sentencia es "incalificable" porque, según los fundamentos de la resolución, el juez está exigiendo "una duración mínima -más de dos años-, una edad mínima, la convivencia e incluso una promesa de matrimonio para que los hechos pueden ser considerados como un delito de maltrato", extremos todos que no exige la reforma del Código Penal introducida con la ley de Violencia sobre la Mujer.

La letrada, que ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Sevilla, insistió en que el artículo 153 del Código Penal exige sólo que haya entre el agresor y la víctima una "análoga relación de afectividad aun sin convivencia" a la del matrimonio, pero "el juez habla de proyecto de pareja, que es lo mismo que exigir una promesa de matrimonio que de ningún modo exige la ley".

24 octubre 2008

El Boja publica la convocatoria para actualizar las bolsas de interinos de Justicia



El Boja publica hoy la convocatoria para actualizar las bolsas de interinos de Justicia, que estaban colapsadas desde hace más de un año y que habían provocado que desde esa fecha la Junta enviara a los juzgados a personas procedentes del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en muchos casos sin preparación judicial, lo que provocaba mayores disfunciones que beneficios.

23 octubre 2008

El Poder judicial debatirá un plan de actuación imediata para la mejora de la Justicia

El Consejo General del Poder Judicial debatirá en el próximo pleno del
día 29 de octubre un plan de actuación, propuesto por un grupo de
vocales, para afrontar de manera inmediata los problemas mas
urgentes e inaplazables que afectan a la Administración de Justicia.
Este plan, que busca la consecución de objetivos a corto plazo,
exigirá la necesaria coordinación de la Comisión de Modernización del
Consejo y los vocales territoriales con las Comunidades Autónomas y
el Ministerio de Justicia.
Los puntos principales, sobre los que se va a centrar prioritatiamente
el plan de actuación son:
1º Coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y
autonómicas.
2º Mejora de sistemas informáticos de gestión procesal (alarmas,
plazos, ejecutorias, etc.).
3º Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo
mejoras urgentes en la gestión del personal de la Administración de
Justicia.
4º Sistemas de control y mejora de la eficacia y la calidad de la
Administración de Justicia:
-Absentismo
-Horarios
-Permisos
-Incentivos
5º Refuerzo urgente de aquellos juzgados y tribunales que, por
diversas circunstancias, se enfrentan ante una desmedida sobrecarga
de trabajo.
Madrid, 23 de octubre de 2008.

22 octubre 2008

CSI-CSIF denuncia que dos jueces de Marchena piden que las competencias de personal vuelvan "a los jueces y secretarios"

El sindicato CSI-CSIF aseguró hoy que en la Junta de Jueces de Marchena del día de ayer sobre el tema del “caso Mariluz” y apoyo al Juez Tirado y Secretaria de Penal 1, se acordó instar al Ministerio de Justicia para que a Jueces y Secretarios Judiciales les devuelvan las competencias sobre el personal.CSI*CSIF califica esta “reivindicación” como "incomprensible y absurda". "No comprendemos como se pueden estar haciendo Juntas de Jueces por todo el País clamando por la falta de medios personales y materiales y a la vez se estén pidiendo más competencias. No llegamos a entender que por un lado rechacen las constantes injerencias de los responsables políticos en las facultades disciplinarias que competen exclusivamente al CGPJ y por otro lado, sean ellos los que quieran inmiscuirse en asuntos que son competencias exclusivas del Ministerio de Justicia o de la Consejería de Justicia de las Comunidades Autónomas", asegura en una nota.El sindicato cree que "sería ideal que jueces y magistrados se encargaran de su misión constitucional de 'Juzgar y ejecutar lo juzgado' y dejaran de meterse en camisas de once varas”.Por otro lado, en opinión de CSI-CSIF, estas competencias que ahora nuevamente algunos reclaman, fueron ejercidas por los colectivos de jueces y secretarios de manera "absolutamente insatisfactoria, como no podría ser de otra forma, ya que en sus temarios de oposiciones ningún tema versa sobre gestión de medios humanos o materiales. Salvo que se entienda que para Jefe patatero sirve cualquiera y que todo es cuestión de presionar continuamente al personal", concluye el comunicado.

El CGPJ atribuye las suspensiones de juicios exclusivamente a la huelga de los secretarios

En relación con el desarrollo e incidencia de las distintas Juntas de Jueces y reuniones de Magistrados convocadas en todo el territorio nacional, el Consejo General del Poder Judicial quiere manifestar:
1.- Que, a la vista de los datos que obran en su poder, la práctica totalidad de las suspensiones de actos judiciales previstos para hoy ha obedecido principalmente a la convocatoria de paro laboral de tres horas realizada por parte del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
2.- Que los principales temas comunes tratados en estas Juntas y reuniones han sido, por un lado, rechazar las supuestas injerencias políticas en la función disciplinaria que corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial y, por otra parte, denunciar las carencias de medios personales y materiales que afectan a la Administración de Justicia.
3.- Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial desea reafirmar, una vez más, ante la opinión pública, que en el ejercicio de sus competencias actuará siempre con total independencia y responsabilidad, así como reiterar su inequívoca voluntad de promover la colaboración con todas las instituciones del Estado para impulsar la reforma y modernización de la Administración de Justicia en España, consciente de la existencia de deficiencias de todo tipo que aquejan desde hace ya muchos años a este servicio público, básico en un Estado de Derecho.

La secretaria judicial dice que tiene la "tranquilidad" de haber desempeñado sus funciones con "absoluta dedicación"

La secretaria del juzgado Penal 1, Juana Gálvez, aseguró hoy que tiene la "tranquilidad" de haber desempeñado sus funciones "con absoluta dedicación y empeño" y ello a pesar de las dificultades "con las que diariamente todos nos encontramos debido a las carencias de medios personales y materiales, y a trabjar con unas organizaciones caducas y unas leyes obsoletas que no permiten hacer lo que todos desearíamos, que no es otra cosa que prestar el mejor servicio al ciudadano, en toda circunstancia".
La secretaria agradeció el apoyo de todos los compañeros en el paro celebrado ayer en todo el país.

21 octubre 2008

Rotundo éxito del paro por el caso Mari Luz: la participación se sitúa entre el 73% y 90%

El Ministerio de Justicia cifra en un 73% el seguimiento del paro de los secretarios judiciales, mientras que éstos aseguran que se ha superado el 90% de media. En Sevilla, el seguimiento aún es mayor: sólo seis de 145 secretarios no hicieron huelga, más otros 17 que estaban de servicio mínimos en órganos de guardia.
Los datos facilitados por el Colegio Nacional de Secretario sobre el seguimiento, por comunidades autónomas, es el siguiente:
Aragón, el 96,29%.
Asturias el 93.51%
Canarias el 91,%,
Navarra el 98%,
Castilla la Mancha el 90,62%,
Valencia: 82,60%
Extremadura; 96,42%
Cantabria: 95,91%.
Murcia 97,61%
Rioja 97,67%
Palma de Mallorca: 89,86%.
País Vasco: 95%.
Madrid: ( de Madrid 510 secretarios judiciales han secundado el paro 483, es decir el 94,70%).
Galicia: 92, 00%
Andalucía el 95%.

20 octubre 2008

El CGPJ vuelve a apelar a la "responsabilidad" de los jueces ante la jornada histórica del 21-0

El Consejo General del Poder Judicial, después de las dos reuniones mantenidas hoy, una con la Comisión de Jueces Decanos y otra con los Portavoces de las Asociaciones Judiciales, quiere poner de manifiesto:
1.- Su coincidencia con aquéllos en cuanto a las históricas carencias de medios personales, económicos, materiales y tecnológicos que padece la Administración de Justicia y que obligan a un sobreesfuerzo de todos los que trabajan en ella y perjudican la adecuada prestación de ese servicio público.
2.- El CGPJ manifiesta su voluntad de liderar la reforma, mejora y modernización de la Administración de Justicia, reclamando de las instituciones correspondientes los esfuerzos que sean necesarios a tal efecto.
3.- El CGPJ, en relación con las Juntas de Jueces convocadas para el día 21 de octubre, expresa su confianza en su sentido de la responsabilidad y en que actuarán siempre en beneficio de los ciudadanos.
4.- El CGPJ manifiesta que es preciso deslindar las legítimas reivindicaciones de los jueces, expresadas en el día de hoy, de la resolución de los casos concretos que tiene legalmente encomendados.

18 octubre 2008

El juez Tirado recurre la sanción de 1.500 euros y pide al CGPJ que archive su expediente porque no cometió ninguna infracción

El juez Rafael Tirado presentó ayer en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su recurso contra la sanción de 1.500 euros impuesta por los errores en el caso Mari Luz y pidió al Pleno del órgano que archive el expediente disciplinario, al entender que no incurrió en ninguna infracción en la tramitación de la ejecución de la condena a Santiago del Valle por abusos a su hija.

El magistrado defiende en su recurso los argumentos que a lo largo de la instrucción del expediente disciplinario ha venido manteniendo: que la causa ejecutoria del pederasta no estaba pendiente de ninguna resolución judicial y que el juez es el último responsable del ejercicio de la jurisdicción pero no de la labor atribuida a la oficina judicial, cuyo jefe es el secretario. 

En su primera alegación ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ, Rafael Tirado apuntó que "sólo sería culpable de no haber indicado u ordenado a la secretaria lo que ya se había ordenado en los autos" dictados el 18 de enero de 2006, en los que se acordó la incoación de la causa ejecutoria y denegó la suspensión de la condena a Santiago del Valle. El magistrado argumenta que exigir nuevos requerimientos al juez que ha dictado esas resoluciones sería tan absurdo como pedirle que mirara, uno a uno, los armarios donde se guardan los procedimientos para indicarle nuevamente a la secretaria -que ha sido sancionada por el Ministerio con dos años de suspensión de empleo y sueldo- el cumplimiento de lo que ya se le ordenó.

Rafael Tirado volvió recientemente a atribuir lo ocurrido a la "inactividad" de la secretaria en su impugnación al recurso de la Fiscalía General del Estado, que ha exigido una sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de desatención y retraso injustificado en la tramitación de los asuntos.

Frente a las afirmaciones del Ministerio Público, la defensa del juez expuso que se pretendía atribuirle una "responsabilidad objetiva", por el resultado final producido, y alegó que el luctuoso suceso de la muerte de Mari Luz "por mucho que se diga, no tiene la más mínima relación con el retraso de la ejecutoria". Los abogados de Tirado siempre han sostenido que en este caso no se le puede atribuir un retraso injustificado a un magistrado cuyos módulos de trabajo estaban muy por encima -el 140%- de la carga fijada por el Consejo General del Poder Judicial.

Una vez que el máximo órgano de gobierno de los jueces cuenta ya con los recursos del fiscal y del magistrado, sólo queda que el Pleno se reúna para adoptar una decisión, algo que podría producirse a finales de noviembre o en diciembre.

El vocal del CGPJ Miguel Carmona pidió ayer "a todos los jueces y magistrados y a toda la sociedad que critiquen si tienen algo que criticar" una vez que el Pleno adopte una resolución sobre el expediente, pero que "nadie saque conclusiones sobre lo que a lo mejor puede que vaya a hacerse". El vocal reafirmó, como ya hiciera el CGPJ en una declaración institucional, la independencia de la institución y dijo que ninguno de los miembros actuará "conforme a presiones".

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, reiteró su discrepancia con la sanción de 1.500 euros y mostró su apoyo al recurso de la Fiscalía para que sea castigado con tres años de suspensión, aunque puntualizó que no cree que sus manifestaciones influyan en la decisión del CGPJ.

Por su parte, los secretarios judiciales calificaron de "inaceptables" los servicios mínimos fijados por el Ministerio para el paro convocado el próximo martes y que afectan al 30% de los funcionarios.

17 octubre 2008

Los magistrados del Tribunal Supremo muestran su apoyo al juez Tirado y piden respeto a la decisión del CGPJ

Adjuntamos la nota hecha pública por la mayoría de los magistrados del Supremo, salvo la Sala de lo Contencioso -que tendrá que ver los posibles recursos contra la resolución-:

Los firmantes, magistrados del Tribunal Supremo, ante el estado de opinión creado en torno al expediente disciplinario seguido contra el magistrado Rafael Tirado Márquez, del que forman parte, incluso, manifestaciones inaceptables de relevantes sujetos públicos, manifestamos:

1. Que es deber constitucional de todos respetar la autonomía decisional del órgano encargado de resolver; y esto hace intolerable todo intento de ejercer presión sobre el mismo, con el fin de de predeterminar su criterio.
2. Que la resolución pendiente deberá producirse con total respeto de la naturaleza de los hechos objeto de consideración y de la calidad de la conducta eventualmente reprochable; y sólo a tenor de los preceptos legales de aplicación.
3. Que, a tal efecto, son datos necesariamente valorables la real situación de personal, medios y carga de trabajo del Juzgado en el que aquéllos se han producido; así como la dedicación del titular del mismo que resulte acreditada.
4. Que los órganos disciplinarios del Poder Judicial están obligados a decidir sólo en derecho y exclusivamente sobre el caso; desatendiendo, por tanto, eventuales demandas sociales o políticas “justicialistas” y de “ejemplaridad”, debidas a motivos de oportunidad; por muy respetables que pudieran ser los intereses y las sensibilidades que las animen.
5. Que esperamos que el Consejo General del Poder Judicial sepa estar a la altura de su papel institucional y de los valores constitucionales del derecho y de la jurisdicción, únicos que legítimamente pueden orientar su criterio.

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