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26 junio 2008

El juez Tirado declara ante el instructor del expediente disciplinario y alega la sobrecarga de trabajo

La sobrecarga de trabajo que soporta el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla impidió un control de la ejecutoria en la que se tramitaba el ingreso en prisión de Santiago del Valle, el presunto asesino de Mari Luz, que fue condenado a dos años y nueve meses de cárcel por haber abusado sexualmente de su propia hija. Este es el principal argumento que defendió ayer el titular de este juzgado, Rafael Tirado, en la declaración que ha realizado en el marco del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por una falta muy grave de "desatención".

La declaración del juez Rafael Tirado tuvo lugar en Sevilla y se prolongó por espacio de casi dos horas. En la comparecencia estuvieron presentes el instructor del expediente, Wenceslao Olea Godoy, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; y Aurelio Blanco, fiscal jefe de esta comunidad.

El magistrado esgrimió en su defensa el excesivo volumen de trabajo de su juzgado, que tramitaba en el año 2006, cuando se incoó la ejecutoria 31/06 (relativa a la condena de Santiago del Valle), 600 causas ejecutorias. El juez Rafael Tirado, que aportó una extensa documentación integrada por más de 300 folios, explicó que en los últimos dos años (2006 y 2007) ha superado en más de un 50% los módulos de trabajo que el CGPJ fija cómo adecuados para un juzgado en un año.

El titular del juzgado de lo Penal número 1 concluyó que con este volumen de trabajo es "imposible llevar un control exhaustivo de las ejecutorias", según explicaron los abogados del magistrado, Alfonso Martínez Escribano y Francisco Baena Bocanegra.

El instructor también tomó declaración como testigos a seis funcionarios del juzgado de lo Penal número 1 y a la secretaria del órgano judicial, Juana Gálvez, que también ha sido expedientada por el Ministerio de Justicia por los errores en la tramitación de la ejecutoria del pederasta. A través de estas declaraciones quedó claro, según explicó el letrado Alfonso Martínez Escribano, la "gran iniciativa" de los empleados en el funcionamiento del juzgado porque el magistrado no puede estar encima de todos los asuntos. El instructor interpeló a los funcionarios sobre la forma de trabajar en el juzgado y cómo se daba cuenta del estado de los procesos a la secretaria judicial y al juez, dado que la ejecutoria de Santiago del Valle estuvo paralizada durante más de dos años sin que se acordara la detención e ingreso en prisión del sospechoso.

El juez recordó durante su comparecencia que las únicas causas preferentes son las que están relacionadas con los presos que están cumpliendo condena o con la violencia de género, aspectos ambos que no concurrían en el caso de la condena impuesta a Santiago del Valle por abusar de su hija. Rafael Tirado explicó al instructor que en la causa seguida contra el pederasta "lo más urgente" era la privación de la patria potestad de sus hijos, para que no se repitieran los abusos, y esa medida ya se había adoptado durante la fase de instrucción del procedimiento seguido contra Santiago del Valle.

Uno de los errores que la inspección del CGPJ atribuyó al juez Tirado fue el requerimiento que el magistrado realizó a Santiago del Valle y a su mujer, que también fue condenada por consentir los abusos a su hija, para que ingresaran de forma voluntaria en prisión, un trámite que el inspector llegó a calificar en su informe como "dilatorio e innecesario". El magistrado respondió a la cuestión señalando que esta posibilidad, que constituía una práctica habitual en muchos juzgados penales hasta que estalló el escándalo, aparece contemplada en la ley orgánica general penitenciaria y en el reglamento penitenciario, así como en un protocolo de actuación de la Audiencia Provincial de Málaga. Es más, el juez expuso en su declaración que incluso en el sistema informático implantado en los juzgados -el Adriano- se incluye en un apartado esta forma de ingreso para el cumplimiento de la pena.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿y la EFECTIVIDAD de la tutela judicial que proclama la Constitución?. ¿ No es ésta la Norma suprema del Ordenamiento Jurídico superior en todo caso a las demás leyes , a la costumbre y demás fuentes del Derecho?

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