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07 julio 2011

La Fiscalía quiere inhabilitar durante 10 años al juez de Familia Francisco Serrano

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado una condena de diez años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros para el juez de Familia Francisco Serrano por presunta prevaricación, en relación con la ampliación del turno de custodia de un niño de 11 años que había establecido otro juzgado con la finalidad de que el menor pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010. La petición de la Fiscalía es la mínima que se contempla para el delito de prevaricación, dado que la acusación particular que ejerce la madre del niño ha solicitado, en cambio, la máxima: 20 años de inhabilitación y una multa de 14.400 euros, además de una indemnización de 60.000 euros para la madre por supuestos daños físicos y morales, 100.000 euros para el niño que salió de paje y 12.000 para su hermano. El abogado Miguel García Diéguez, que defiende al juez Serrano, mostró ayer su sorpresa por el hecho de haberse enterado por los medios de comunicación de la petición de condena que solicitaba la Fiscalía, si bien a mediodía envió a su procurador para que se le notificaran los escritos de calificación. El abogado lamentó que ni el fiscal ni la acusación particular "hacen mención alguna" en sus escritos al auto de la Audiencia de Sevilla que avaló la decisión del juez Serrano.
El letrado recordó que el delito de prevaricación consiste en "dictar una resolución injusta a sabiendas de su injusticia", por lo que consideró que si en este caso la Audiencia Provincial ha asegurado que la resolución no es injusta no puede haberse cometido ninguna prevaricación. El abogado del juez Serrano puso de manifiesto que el instructor de la causa contra el magistrado aún tiene la posibilidad de acordar el archivo tras el auto de la Audiencia de Sevilla. El abogado precisó que el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que, una vez solicitada la apertura de juicio oral por el fiscal o la acusación particular, el juez la acordará, salvo que estime que concurre el supuesto del artículo 637.2, que señala que debe acordarse el sobreseimiento libre "cuando el hecho no sea constitutivo de delito". La Audiencia de Sevilla reconoció que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento". Según la Audiencia, Serrano no "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión".

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