El juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha absuelto a dos periodistas de El Mundo, al ex presidente de la caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y al detective Joaquín Corpas del delito de injurias que les atribuía el presidente de la Junta, Manuel Chaves, por la información sobre el espionaje de las cajas. Dice el juez que no hay intención de difamar ni que hubiera un montaje para publicar una noticia falsa, los periodistas actuaron con diligencia, asegura el fallo que reproducimos íntegramente.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GUERRERO SUAREZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. TRES de Sevilla y su Provincia, el día 18 de diciembre de 2007, ha pronunciado,
SENTENCIA Nº
En el Asunto Penal núm. 34/07 dimanante de Procedimiento Abreviado número 17/04, Juzgado de Instrucción no. Uno de Sevilla, seguido por delito de injurias, han sido partes:
La acusación particular que ejerce Juan Escámez Luque representada por el Procurador Ignacio Pérez de los Santos y defendida por la Lda. María Concepción Malpica Campos.
La acusación particular que ejerce Manuel Chaves González y Luis Pizarro Medina representados por el Procurador Manuel Pérez Espina y defendidos por el Ldo. Alfonso Martínez del Hoyo.
La acusación particular que ejerce Miguel A. Pino Menchén representada por el Procurador Antonio Pino Copero y defendida por el Ldo. Miguel Cuellar Portero.
El acusado Juan Manuel López Benjumea, nacido en Sevilla, el 4.02.56, hijo de Miguel y Juana, dni 28.556.109, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado.
Representado por el Procurador Manuel Onrubia Baturone y defendido por el Ldo. Francisco M. Baena Bocanegra.
El acusado Joaquín Corpas Parejos, nacido en Sevilla, el 10.03.48, hijo de Joaquín y Francisca, dni 27.834.153, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado.
Representado por el Procurador Carmen Arenas Romero y defendidos por el Ldo. Miguel Jesús Parejo.
El acusado Francisco Rosell Fernández, nacido en Puertollano (Sevilla), el 29.05.56, hijo de Eugenio y María, dni 05886370, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado.
Representado por el Procurador Laura de Leyva Royo y defendidos por el Ldo. Cristina Peña Carles.
El acusado Francisco Caraballo Ordóñez, nacido en Alcalá de Guadaira (Sevilla), el 8.04.63, hijo de Antonio y María del Águila, dni. 34.031.940, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado.
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Representado por la Procuradora Laura de Leyva Royo y defendidos por la Lda. Cristina Peña Carles.
El Responsable Civil Solidario Unidad Editorial S.A. defendido por el Ldo. Cristina Peña Carles.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La acusación particular de Juan Escámez Luque en su escrito de acusación describió los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad regulado en los artículos 298 y 211 del Código Penal. Siendo autores los acusados. Sin circunstancias. Procede imponer la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros/diarios a Juan López Benjumea y Francisco Rosell González, de cincuenta euros/diarios a Javier Caraballo Fernández, Joaquín Corpas Parejo. Accesorias. Costas. Indemnizar en sesenta mil euros (60.000,00 €) a Juan Escámez Luque, de dicha cantidad responderán directamente y de forma solidaria los acusados y el diario El Mundo.
La acusación particular de Manuel Chaves González y Luis Pizarro Medina en su escrito de acusación describió los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad regulada en los artículos 208 y 209 del Código Penal. Siendo autores los acusados. Sin circunstancias. Procede imponer al acusado Juan Manuel López Benjumea pena de multa de catorce meses, con una cuota diaria de trescientos euros (300 €), a Joaquín Corpas Parejo pena de multa de catorce meses, con una cuota diaria de ciento cincuenta euros (150 €), a Francisco Rosell Fernández pena de multa de catorce meses, con una cuota diaria de doscientos euros (200 €); a Francisco Javier Caraballo Ordóñez pena de multa de catorce meses, con una cuota diaria de doscientos euros (200 €). Accesorias. Costas incluidas las de la acusación particular. Deberán indemnizar solidariamente en doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) a Manuel Chaves González, y en doscientos mil euros (200.000 €) a D. Luis Pizarro. En dicha indemnización deberá responder solidariamente la entidad Unidad Editorial S.A..
La acusación particular de Miguel Ángel Pino Menchén en su escrito de acusación describió los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad regulado en los artículos 208 y 211 del Código Penal. Siendo autores los acusados. Procede imponer a los acusados la pena de multa de catorce meses a razón de trescientos euros/día en el caso de Juan Manuel López Benjumea, de doscientos euros/día en el caso de Francisco Rosell Fernández y Francisco Caraballo Ordóñez y de ciento cincuenta euros/día en el caso de Joaquín Corpas Parejo, más accesorias y pago proporcional cada uno de ellos de las costas, incluidas los de esta acusación particular. Indemnizar solidariamente con la compaña “Unión Editorial S.A.” editora-propietaria del diario “El Mundo del Siglo Veintiuno (artículo 212 del Código Penal).
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Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Miguel Ángel Pino Menchén por el daño personal y moral causado con la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €).
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados formularon escritos de conclusiones provisionales en los que mostraban su disconformidad con los correlativos de las acusaciones particulares, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
El Responsable Civil Solidario en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos informativos como no constitutivos de injurias del artículo 208 del C.P.. No existe autoría por no existir delito. Los acusados actuaron en el ejercicio legitimo del derecho constitucional a la libertad de información del artículo 20.1 d) C.E. en relación con la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la L.O. 1/82 de cinco de mayo y 208 y ss del Código Penal no acreditada la comisión de acto delictivo alguno por parte de mis representados no cabra la determinación de indemnización económica y de hacer alguna en concepto de responsabilidad civil y menos aun sobre los parámetros tenidos en cuenta a la hora de establecer las hipotéticas responsabilidades civiles en el trámite intermedio.
TERCERO.- El Juicio Oral tuvo lugar en audiencia pública celebrada en seis sesiones, los días 19, 21, 22, 26, 28 y 29 de noviembre de 2007.
En el acto de la vista las acusaciones particulares y las defensas elevan sus conclusiones provisionales a definitivas, salvo la acusación en nombre de D. Juan Escámez, que eleva la cuantía indemnizatoria en ciento ochenta mil euros. .
II.- HECHOS PROBADOS
UNICO.- Durante el año 2001, el acusado Juan Manuel López Benjumea era el presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, y desde tiempo atrás contaba con servicio de escolta, por aparecer en la documentación de un grupo de la banda terrorista ETA.
En el mes de julio de 2001, el citado acusado comenzó a sospechar de que era objeto de seguimientos por parte de vehículos y personas, cuyas caras le resultaban conocidas. Como consecuencia, la empresa de seguridad estableció un servicio de contravigilancia.
Durante estos meses estaba en marcha el proceso de renovación de los cargos directivos de las dos cajas de ahorros de Sevilla, iniciado desde la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía- por aplicación de la Ley de Cajas, del Parlamento Andaluz-. Lo que provocó el enfrentamiento de los presidentes de las cajas con el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y la citada Consejería; que estimaban que en primer lugar debía precederse a la unificación de las cajas y después a la renovación de los cargos y no al contrario.
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Dicho proceso tendría un momento trascendente en la votación de los impositores, que tendría lugar el día 1 de diciembre de 2001.
Sin que se haya acreditado que el mencionado acusado hubiera presentado su candidatura para ser renovado en el cargo que ya ocupaba.
Miguel Ángel Pino Menchén, afiliado al PSOE, que fue Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, ejercía el cargo de Presidente de la Comisión de Control de la Caja de Ahorros San Fernando.
Posteriormente al mes de julio de 2001, Juan Manuel López Benjumea contrató los servicios de investigación del investigador privado Joaquín Corpas Parejos- también acusado en esta causa –, administrador de Omega S.L., para que investigara si era objeto de seguimientos.
Joaquín Corpas Parejos, durante el año 2001, vino realizando trabajos propios de su actividad para la Caja San Fernando. Y, en concreto, de vigilancia y contravigilancia en fechas comprendidas entre el 10 de septiembre de 2001 y el 23 de noviembre de 2001.
Durante el mes de septiembre de 2001, el acusado Juan Manuel López Benjumea puso los hechos de estos seguimientos hacia su persona en conocimiento del entonces Delegado del Gobierno en Andalucía, José Torres Hurtado. El cual puso los hechos, de que aquel se sentía vigilado, por el problema que implicaba la cuestión terrorista, en conocimiento del Jefe de Gabinete de la Delegación, José Antonio Vidal Arcioles, el cual, a su vez, de los servicios de información de la Jefatura Superior de Policía.
El día 24 de septiembre de 2001, sobre las 17 horas, en el bar La Raza, de Sevilla, Juan Manuel López Benjumea se entrevistó con el director del club de Baloncesto de Sevilla patrocinado por la Caja San Fernando, José Manuel Benedicto Juste.
El acusado López Benjumea llegó al lugar acompañado por su servicio de escoltas, de vigilancia y contravigilancia.
Durante esta entrevista, López Benjumea llegó a la conclusión de que la persona que estaba sentada en una mesa cercana era una de las que le seguían. Y así lo comentó a José Manuel Benedicto.
Una vez que López Benjumea abandonó el establecimiento, Benedicto comprendió que dicha persona comprobaba matrículas y escoltas, así como que tomaba notas o bien llamaba por el móvil, y llamó a López Benjumea, el cual acordó que sus escoltas volvieran al lugar para realizar las comprobaciones oportunas. Los que en el lugar tomaron la matrícula SE-5860-CX- del automóvil “Mercedes” blanco que ocupaba dicha persona.
Estos hechos fueron puestos en conocimiento – por López Benjuema – de Joaquín Corpas. El cual investigó a la titular del vehículo indicado, María José Parrillo Jiménez, con la que se entrevistó, acompañado de otro individuo, identificándose como detectives e informando del objeto de la visita, los seguimientos a determinada personalidad. Informando la Sra. Parrillo del usuario del automóvil mencionado, Antonio Castellano Alvarez, de su dirección y número de teléfono móvil.
Estos hechos fueron igualmente informados a la Delegación del Gobierno. Y el 17 de octubre de 2001, por el Jefe de Seguridad de la Caja de San Fernando, Juan Manuel Brioso Rangel, de los seguimientos notados al vehículo del presidente de la caja por personas y vehículos, en la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía.
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Las diligencias policiales descartaron seguimientos distintos de los denunciados.
Por su parte, Joaquín Corpas pudo entrar en contacto con Antonio Castellano, al que informó que quería entrevistarse con él con motivo del incidente del bar La Raza, y posibles seguimientos a alguna personalidad. Citándolo en el bar “Cinco Jotas”, del centro de Sevilla; lugar al que acudió Castellano y no así Corpas.
Esta llamada, o bien el hecho de que fuera identificado en el bar La Raza, provocó que Antonio Castellano llamara insistentemente al domicilio de Juan Escámez Luque- subinspector y Jefe de escoltas de la Presidencia de la Junta de Andalucía.- Los dos son vecinos de Sanlucar la Mayor.
Finalmente, en día no determinado del mes de septiembre de 2001, Juan Escámez recibió en su domicilio a Antonio Castellano, el cual se encontraba en estado de gran ansiedad y nerviosismo, diciéndole que esto era muy grande y que en un bar unos señores le habían identificado. Entregándole (Juan Escámez) una tarjeta de presentación o visita, en la que se indicada su nombre y cargo.
No consta que en esta tarjeta escribiera Juan Escámez su número de teléfono móvil, en el anverso.
Nuevamente, Joaquín Corpas llamó por teléfono a Antonio Castellano citándolo para día no determinado (entre el 23 y el 27 de noviembre de 2001), sobre las 13 horas, en el bar La Unión, sito en la C/ Sebastián Recasens, de Sevilla.
Lugar al que acudieron los dos, así como otro individuo, al parecer un hermano de Joaquín Corpas.
Dicho encuentro fue grabado en vídeo, desde la terraza de un edificio cercano por Ramón Hernández Santamaría, cuñado de Joaquín Corpas y por encargo de éste; grabando Corpas la conversación que mantuvo con Castellano valiéndose de una grabadora de casete que llevó en un bolsillo.
Dicha grabación resultó con algunos cortes e interrupciones, que no impiden oír gran parte de la conversación que discurre fundamentalmente entre Corpas y Castellano (la cual refleja el ruido ambiente y las distintas situaciones de los que intervienen en la entrevista).
Durante la entrevista Castellano entregó a Corpas dos tarjetas de visita, una de Juan Escámez – no se acreditó que Castellano escribiera el número de Escámez en el reverso – y otra suya, como delegado de la empresa “E y S”, sita en el edificio Viapol, con un número de Fax y otro de móvil.
Con la cinta de vídeo matriz o master y la grabación de audio, seguramente Corpas – u otra persona a su instancia – compuso una nueva edición o montaje que recoge menor tiempo de fotogramas, ensamblando la conversación grabada.
El resultado de este montaje recoge la falta de sincronía entre las imágenes y el sonido y la mala calidad de este – aunque puede oírse-.
Dos copias de esta edición fueron entregadas el día 27 de noviembre de 2001 por Corpas a Benedicto Juste, en un sobre - no se acreditó que fueran las tarjetas originales o copias, o ninguna de estas, en el indicado sobre-, el cual las hizo llegar a Juan Manuel López Benjumea.
Una de estas copias la entregó López Benjumea al Sr. Delegado del Gobierno. Otra a la Policía. Al primero el día 28 o bien el 29 de noviembre de 2001.
El texto trascrito de la conversación, que recoge el vídeo, es el siguiente:
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CONVERSACIÓN
“D.- Antonio que pasa, me alegro de verte.
A.- Hola, buenas tardes.
D.- Que haces.
A.- Buenos días no, buenas tardes ya, tío, pero bueno es igual, vaya día bueno que esta haciendo. ¿No?.
D.- Sí, gracias a Dios.
(Varias frases incomprensibles).
D.- ... Bueno mira, lo que tenemos que hacer ya, es echar esto fuera, yo lo que no quiero es que a ti te vaya a pasar na.
A.- Yo lo que no entiendo es porque está aquí otra vez.
D.- Eso es un problema tuyo.
A.- No, eso puede llegar a ser un problema, si no aclaramos esto. ¿A mí que me va a pasar?.
D.- Pero vamos a ver, a ti no te va a pasar na, lo que pasa es que tu has estao haciendo unas cosas con personas muy importantes, tío ... (incomprensible)... que no hay problema ninguno ... (incomprensible), que es político todo, y ...
A.- El Pino, el Pizarro, el Chaves y toa esa gente, son to unos mamones.
D.- Bueno ¿y que? ¿Quién te ha mandao?.
(Varias frases incomprensibles).
D.- ¿Qué tiene que ver el Pino contigo?.
A.- Entre Pino y Pizarro ....
D.- Pero ¿Que tiene que ver el Pino contigo?.
A.- Hombre es mi antiguo jefe.
D.- Pero ¿de qué empresa?. ¿de la empresa de seguridad que tenía por ahí? O ¿qué? ¡y qué más?.
A.- Entre Pino, Pizarro y Chaves, me han mandao a seguir a Benjumea y Beneroso.
D.- ¿Tu sabes que Benjumea es Presidente de ... San Fernando?.
A.- Sí
D.- Y ¿ Por qué lo has sequío? Porque te lo han mandao esta gente por la cara.
A.- Me han mandao entre el Chaves, el Pino y el Pizarro.
D.- ¿Entre los tres?
A.- Sí.
D.- Y ¿qué?. ¿Qué te han prometió a ti?.
A.- Hombre, a mí me han dicho que me iban a dejar fijo en la nueva empresa, pero al final me han echao a la calle.
D.- ¿La nueva empresa, cual es?. ... ¿La misma que estaba en el edificio ese ... Viapol?.
A.- La misma, la misma, la misma. Lo que pasa es que lo único que se han ido es al edificio del banco Vitalicio en la Plaza de España, Plaza Nueva.
D.- Pero ¿Quién lleva aquello allí .. aquello? ¿los mismos estos?.
A.- Las mismas gentes, entre el Pino, el Pizarro y el Chaves.
D.- Esos son los que dan la cara allí?.
A.- Los tres.
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D.- ¿Eso es el partido o algo, no?.
A.- Eso es del PSOE. Hombre eso es una tapadera para luego en los juzgaos comprar los pisos en subastas y demás.
D.- Pero ¿se dedican a esto, los hijos de puto estos?.
A.- Claro eso es una tapadera.
D.- Pero, entonces el Mercedes lo compró ...
A.- En subasta, eso salió casi regalao. Eso a base de (incomprensible).
D.- Bueno, entonces ¿con los pisos que hacen? Cómo tiene (incomprensible) ¿chupa to el mundo?.
A.- Ahí, como están tos metiós en el negocio, hay chupa to el mundo. Entre el Pizarro ...
D.- Entonces ¿esta gente, por qué leche han seguido a esta gente?.
A.- ¿A quien? ¿Al Benjumea?.
D.- Sí, al Benjumea.
A.- Yo que sé, ahí se pegaron, nos pegamos un montón de tiempo siguiendo al Benjumea y al final pa na.
D.- ¿Na? ¿a ti no te han dao dinero, ni te prometieron na?.
A.- A mí me prometieron que me iban a dar un puesto de trabajo fijo y ...
D.- Tu no te preocupes que yo voy a intentar colocarte (se corta).
D.- Entonces ya por último y no nos vamos a liar mas, ya por último vamos a terminar esta de una vez, porque ...
A.- Yo estoy harto ya ¿sabes?.
D.- Que se va a formar el taco como esto yo no lo asegure. Que estabas siguiendo tu al Presidente de una de la Cajas, tío, que son gentes muy importante.
A.- Sí, a ... (se corta).
D.- Entonces quillo ¿qué paso en el parque?.Ya, ya terminamos de una puñetera vez y hablamos de trabajo pa ....
A.- Hombre en el parque lo que paso es que la escolta de Benjumea se dio cuenta de que lo estaba siguiendo y tomo la matrícula del Mercedes...
D.- Porque ¿lo llevabas siguiendo mucho tiempo, no?.
A.- Yo llevaba la tira de tiempo con Benjumea. Me mandaron a mí esta gente, y ... (incomprensible) me tomaron ustedes nota de mi matrícula y desde entonces estáis ustedes detrás mía y no me dejáis tranquilo.
D.- Pero no te cabrees por eso, que es un personaje, que no es una gente cualquiera, que es un personaje, que la ETA la tenemos ahí y tenemos que saber, que la obligación nuestra es saber quién es el dueño del coche ¿no? ¿o que?.
A.- Hombre claro, pero tu ponte en mi lugar, pero al final yo no veo que tu cumplas.
D.- Yo ¿qué? Yo tengo ... ¿tu te dedicas a la venta de pisos de embargo y eso? Yo tengo unos pocos de pisos que te puedo hablar perfectamente para venderlos, que me interesa venderlos y comprar pisos.
A.- Sí.
D.- Mira yo tengo ahora mismo al lado de, yo no sé si tu sabrás donde esta el pabellón de deportes de baloncesto de aquí de Sevilla.
A.- Sí.
D.- Mira yo tengo ahora mismo al lado de, yo no se si tu sabrás donde esta el pabellón de deportes de baloncesto de aquí de Sevilla.
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A.- Sí
D.- Bueno, po ahí tengo yo en una torretas que hay unos piso pa ... de embargos, que van a salir a subasta y antes de que salgan a subasta a lo mejor te pueden interesar.
A.- Si, y yo ¿cuánto me llevo?.
D.- No se, eso sabrás tu, tu me das ... eso pa ti to, yo no te pido ni un duro, yo no quiero na. Lo que vendas, eso pa ti, tú lo vendes, tu allá con el cliente, yo ahí no entró, yo es que te he dicho que te doy el trabajo, que yo no estoy en ese ambiente, y yo no estoy metió en este mundo, eso es cosa tuya ya.
A.- Bueno vale, pues ya me encargo (se corta).
D.- Y ... este tío que tu me has dao aquí ahora, este tío... una es tuya, de la antigua de Viapol, esta que pone aquí Juan Escámez Luque, Jefe de Escoltas ¿éste qué tiene que ver también aquí? En la tarjeta pone Junta de Andalucía, Consejería de la Presidencia ¿éste que tiene que ver ahora con to el rollo este?.
A.- Este ... la mano derecha del Chaves.
D.- Pero ...
A.- Este es el Jefe de Escoltas junto con el ... Pizarro.
D.- Pero ¿quién tiene el mando de los dos?.
A.- Eso es todo de lo mismo, al final quien manda aquí es el Juan Escámez.
D.- Y ¿con la inmobiliaria esta también tiene que ver algo?.
A.- Eso es to lo mismo.
(Varias frases incomprensibles)
D.- Tu no te has tomado la cerveza al final incomprensible).
A.- Yo es que tengo el estomago chungo, yo me voy a ir para mi casa ya.
D.- Bueno yo te lo digo que va a hacer todo lo posible, a ver como arreglamos el ... el trabajo de la inmobiliaria y eso ... (varias frases incomprensibles).
D.- Bueno yo te lo prometo (incomprensible).
A.- Me alegro de verte otra vez, tu no te preocupes, palabra de honor que no voy a molestar a nadie, vamos te digo yo que soy responsable de lo que sea.
D.- Ahora es cuando se te pueden arreglar las cosas ... pero yo ya sé que tu no eres de la ETA, ni na de na, que tú eres un confidente, y punto y no tienes na que ver en esto, ni na de na, ea, po venga.
A.- Bueno po venga ¿tu pagas?”. Fin de conversación.
SEGUNDO.- El redactor Jefe del diario El Mundo, edición de Andalucía, el ahora acusado Francisco Javier Caraballo Ordóñez, mantuvo una cena de trabajo con el Delegado del Gobierno y su Jefe de Gabinete, los mencionados, y en el curso de ésta se dijo al periodista que López Benjumea había denunciado que se sentía seguido, en el contexto de la seguridad antiterrorista, y que había reforzado la seguridad.
Este hecho lo comentó el periodista con el director del diario El Mundo, edición de Andalucía, el también acusado Francisco Rosell Fernández, y en el contexto de lo que denominaban “La guerra de las cajas” decidieron investigar.
Así tiempo antes del 28 de noviembre de 2001 se entrevistaron con Juan Manuel López Benjumea, quien les confirmó los seguimientos, el incidente del bar La Raza y otros, que había contratado un investigador y que tenía un vídeo grabado por Corpas con referencia a las manifestaciones que en el mismo se contienen.
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Seguidamente, el 28 de noviembre de 2001, Joaquín Corpas Parejos compareció en la sede del diario mencionado en Sevilla, donde en compañía de los periodistas visionaron el vídeo y le preguntaron “porqué el sonido y la imagen iban cada uno por su lado”.
Como quiera que en el vídeo se observaba la entrega de tarjetas, Francisco Javier Caraballo consiguió que Corpas le hiciera entrega de las tarjetas.
Con estos antecedentes y tras llamar al Secretario de Organización del PSOE de Andalucía, para recoger su versión, y tras intentar contactar con Antonio Castellano, decidieron los periodistas que la noticia debía publicarse.
TERCERO .- El día 29 de noviembre de 2001, el diario El Mundo, en sus ediciones nacional y de Andalucía, público la siguiente noticia, redactada en Sevilla por Francisco Javier Caraballo, en la página de portada, con estos titulares: “Chaves mandó espiar durante meses a la Presidentes de la Cajas de Sevilla.
Uno de los implicados, sorprendido “infraganti” al seguir a López Benjumea,
asegura en un vídeo que trabajaba para Pino, Pizarro, y Chaves – Exhibió una tarjeta del Jefe de escoltas del presidente de la Junta como coordinador de la operación”.
El texto es el siguiente: “Sevilla- Detectives contratados por el PSOE andaluz han estado espiando durante los últimos meses a los presidentes de dos cajas de ahorro sevillanas: El Monte de Huelva y Sevilla y la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez. Miembros del servicio de seguridad de López Benjumea, presidente de la segunda entidad, confirmaron a El Mundo que, al detectar que estaba siendo sometido a seguimiento, y ante el temor de que pudiera ser víctima de un atentado, decidieron establecer un dispositivo que aclarara la identidad de quien realizaba este espionaje. Los escoltas de López Benjumea sorprendieron a un detective que, en una conversación grabada en vídeo, confesó que había sido contratado por el PSOE”.
La información continuá a doble página en el interior por remisión con un doble título:
“ESPIONAJE, SEGUIMIENTO AL PRESIDENTE DE CAJA SAN
FERNANDO” – “ESPIONAJE / EL CONFLICTO DE LAS CAJAS”.
En la primera página (20 de la edición de Andalucía y 22 de la nacional) la noticia se titula: “Chaves ordenó espiar al presidente de la Caja San Fernando”. Y destaca:
“Escoltas de Juan Manuel López Benjumea sorprendieron a un detective contratado por el PSOE/Antonio Castellano confesó que actuaba por encargo del presidente de la Junta y del Secretario de Organización Socialista, Luis Pizarro”.
El texto de la información es:
“ Los escoltas del presidente de la Caja de Ahorros San Fernando grabaron un vídeo con las confesiones del espía, que admitió que había recibido el cometido de seguir a López Benjumea por encargo de los principales dirigentes socialistas andaluces, entre
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los que citó al propio presidente de la Junta, Manuel Chaves, y al secretario de Organización del PSOE-A, Luis Pizarro.
El detective, que aseguró ser militante socialista, entregó como prueba la tarjeta del jefe de los servicios de vigilancia de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Juan Escámez, con el que dijo estar en contacto.
Tras ser informado por sus escoltas, López Benjumea puso los hechos en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que ayer confirmó a El Mundo la existencia de esta denuncia y el inicio de las investigaciones para esclarecer lo ocurrido. La revelación de que el PSOE encargó vigilar la vida privada de López Benjumea se produce en plena batalla de los socialistas andaluces por el control de las dos entidades financieras con sede en Sevilla: El Monte de Huelva y Sevilla y la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez.
En el testimonio grabado, que obra en poder de “El Mundo, el personaje en cuestión, que se identifica con una tarjeta como Antonio Castellano, confiesa al servicio de seguridad de la Caja que “entre Pino, Pizarro y Chaves me han mandado a seguir a Benjumea y a Beneroso. Eso es todo. Esto no es nada de la Eta ni nada”.
Persona de confianza
Junto a Pizarro y Chaves, la tercera persona que se cita en esta declaración es Miguel Ángel Pino, presidente de la Comisión de Control de la Caja San Fernando. Pino, que fue presidente de la Diputación de Sevilla, es la persona de mayor confianza de la Ejecutiva regional socialista en el seno de la Caja San Fernando a la hora de aplicar la estrategia de este partido en la entidad financiera.
Antonio Castellano sostiene, además, que el hecho de que le hayan confiado el seguimiento de Benjumea es porque trabaja para una empresa de Pino , “y me han prometido que me van a dar un puesto de trabajo fijo”. Cuando se le pregunta el motivo por el que está siguiendo al presidente de la Caja San Fernando, éste responde: “Llevamos ya la tira de tiempo siguiéndolo, y al final para nada”.
En cualquier caso, quizás lo más relevante de su testimonio es que para avalar sus palabras, Antonio Castellano hace entrega de la tarjeta del jefe de escoltas de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. En la tarjeta original está escrito a bolígrafo, según aclara Antonio Castellano, el teléfono móvil personal de aquél. Al Final – llega a decir Antonio Castellano – el que manda aquí es Juan Escámez, el jefe de escoltas de Chaves, aunque esto es todo lo mismo”.
La grabación del video en el que Antonio Castellano hace estas declaraciones se realizó después de que el servicio de seguridad del presidente de la Caja San Fernando lograse anotar la matrícula del Mercedes que conducía aquél. A partir de ahí, los escoltas de López Benjumea, dieron con el paradero de Antonio Castellano y lo citaron en una cafetería del barrio sevillano de Nervión para pedirle explicaciones. Tras una primera negativa y diversas evasivas, el detective terminó admitiendo, como aparece en el vídeo grabado del encuentro, que había estado siguiendo a López Benjumea por encargo del PSOE. Al margen de la grabación en sí, y de la tarjeta personal entregada, perteneciente al jefe de guardaespaldas de la Presidencia de la
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Junta, varios testigos de la escolta del presidente de la Caja San Fernando dan fe, como testigos, de lo ocurrido.
El seguimiento realizado a los dos presidentes de las cajas sevillanas constituye el último episodio de la difícil situación profesional y personal que han vivido en los últimos meses tanto José Manuel López Benjumea como Isidoro Beneroso. Los dos presidentes de estas entidades de ahorro público osaron enfrentarse al presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves en su proyecto para construir una única caja de ahorros que debía impulsar un proceso de concentración del conjunto de cajas públicas de Andalucía”.
En esta página se recogen cuatro fotogramas del vídeo entregado a los periodistas y de la entrevista grabada, a cuyo pie, bajo el título “la confesión” se redacta:
“LA CONFESION”.- “ Estas cuatro imágenes obtenidas del video grabado por los servicios de seguridad de López Benjumea muestran la conversación que mantuvieron sus escoltas con el detective que seguía al presidente de la Caja de San Fernando. El detective está sentado a la derecha de la fotografía en la terraza de una cafetería junto a los dos escoltas de Benjumea. El detective Antonio Castellano asegura que trabajaba por cuenta de dirigentes del PSOE andaluz”.
La noticia, bajo el título “Cinco meses de vigilancia” informa:
“ La reconstrucción de los acontecimientos que se ha podido realizar en la Caja San Fernando y en el Monte de Huelva y Sevilla, a partir de las revelaciones del individuo que admitió estar espiándolos por encargo del PSOE, establece una clara conexión entre la estrategia diseñada desde el PSOE de Andalucía para apartarlos de la presidencia de la Cajas.
Según las fuentes consultadas por El Mundo de Andalucía, la reconstrucción de los acontecimientos que se ha realizado en la Caja San Fernando a partir de estas revelaciones lleva a pensar que el PSOE de Andalucía ha realizado un seguimiento de la vida privada de los presidentes de El Monte y San Fernando desde el pasado mes de junio.
En esa fecha, ambos presidentes comenzaron a sospechar de la presencia de alguien que les seguía cuando, el 22 de junio pasado, se encontraban en Londres, hasta donde acudieron para participar en una reunión de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la CECA, de la que Isidoro Beneroso es vicepresidente y López Benjumea, presidente de la comisión de control.
En aquel momento, las relaciones de ambos con el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, se habían roto por completo después de que desde el Gobierno andaluz y desde el propio PSOE de Andalucía se lograse bloquear la fusión que ambas entidades habían emprendido. La fusión de estas dos cajas llegó, incluso, a ser presentada en público.
En la página siguiente bajo el titular “Las elecciones en las cajas sevillanas abren otra guerra de poder”. “El PSOE confía ahora en pactar con el P.A. y CC.OO para aislar de la presidencia del El Monte a Beneroso y afianzar así su control político sobre ésta y la caja San Fernando”. La noticia firmada en Sevilla por Ana Lorenzo dice:
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“La renovación de los órganos de gobierno de El Monte y San Fernando hizo saltar por los aires, el pasado mes de junio, la reñida fusión entre las dos cajas.
La unión de ambas entidades, que iba a dar lugar al nacimiento del AlCaja- la undécima del país-, desencadenó un choque frontal entre las intenciones de Isidoro Beneroso y Juan Manuel López Benjumea – militantes socialistas y presidentes de El Monte y San Fernando-, y las de la Junta de Andalucía, contraria a la operación si antes no se abría el proceso de renovación. De producirse éste, los dos directivos se verían descabalgados de sus puestos. Las cajas, por tanto, entendían que al tratarse de una fusión por disolución ese proceso se paralizaba automáticamente, y sus órganos de gobierno podrían permanecer por un periodo de dos años, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Cajas de Ahorros andaluza.
La batalla encarnizada entre la Junta y las entidades hizo que hasta el gobernador del Banco de España, Jaime Caruana, tuviera que llamarlas al orden, vista la interferencia política y el culebrón alentado desde la consejería andaluza de Economía, que amenazaba constantemente con la apertura de un procedimiento sancionador en caso de mantenerse el proyecto de fusión. La Junta, molesta con la intervención de Caruana, decidió tomar riendas en el asunto y, a través de la consejería de Economía, trató de imponer la renovación de cargos, después de que las cajas aprobaran la fusión el 15 de junio y la paralización de los procesos electorales.
Pero la tormenta política ha seguido. Una nueva configuración de fuerzas puede surgir en El Monte y San Fernando, al haberse celebrado ya las elecciones de los impositores en el caso de la primera.
El PSOE confía en lograr la victoria en San Fernando, y también en El Monte, después de que en ésta la llave de la presidencia la tenga el Partido Andalucista (PA) y CCOO. Estas fuerzas podrían prestar sus votos al PSOE o a Beneroso, para mantener una mayoría estable, aunque no desvelarán su postura mientras no se sepa el resultado electoral de San Fernando. El PA obtuvo en El Monte un representante en el consejo, y CCOO, dos. El PSOE, mientras, fue el más votado – logro ocho consejeros -, y ya ve “inviable” que Beneroso siga al frente de la caja. El fantasma de la fusión con El Monte no tardará en resucitar.
La información reproduce dos tarjetas de visita, una correspondiente a Juan Escámez Luque, Jefe Escolta, y otra de Antonio Castellano. Y debajo de estas tras titular “Tarjetas comprometedoras”. Se dice : “Estas son las dos tarjetas de presentación esgrimidas por el detective a los escoltas de Benjumea. La primera corresponde a la del jefe de los escoltas de Manuel Chaves”.
La información concluye: “Pizarro : Es falso, es un montaje, no es nuestro estilo“ Añadiendo :” El Secretario de organización del PSOE de Andalucía, Luis Pizarro, desmintió ayer – a preguntas de El Mundo – que este partido hubiese ordenado la vigilancia de los presidentes de las cajas de ahorro de Sevilla, El Monte y San Fernando. A Juicio de Pizarro, la existencia de una cinta de vídeo en la que una persona admite haber estado espiando a López Benjumea por orden de distintos dirigentes del PSOE (entre los que cita al propio Pizarro y al presidente de la Junta, Manuel Chaves) es “un montaje de alguien que se ha puesto muy nervioso” con las elecciones que se están realizando en la Caja San Fernando. Aludió así a Juan Manuel López Benjumea. “Es totalmente falso, además de una gran estupidez. Ni ese
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es nuestro estilo ni vamos a entrar en ese tipo de tonterías”, añadió Pizarro. En opinión del secretario de Organización del PSOE de Andalucía, la persona que inculpe a los dirigentes socialistas en un espionaje de esta naturaleza deberá responder ante los tribunales.
E insistió en que la denuncia formulada por la Caja San Fernando ante la Delegación del Gobierno de Andalucía obedece sólo a “ganas de generar una polémica que no tiene ningún sentido y que carece de cualquier credibilidad”.
CUARTO .- Tras la publicación de la noticia, el día 29 de noviembre de 2001, por la noche, Juan Escámez Luque se entrevistó en una casa de Sanlúcar la Mayor, propiedad de su madre y transitoriamente no habitada, con Antonio Castellano, tras ser localizado el primero en la sede local del PSOE, el cual era acompañado de su esposa y un cuñado.
QUINTO .- Al día siguiente, numerosos medios de comunicación dieron esta noticia, sin que conste citaran como fuente al diario El Mundo.
Y, en concreto, el diaria ABC reprodujo la trascripción de la conversación grabada mantenida entre Corpas y Castellano.-
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para delimitar adecuadamente el objeto de enjuiciamiento procede hacer una remisión al fundamento jurídico Decimocuarto del Auto de 26 de Julio de 2005 dictado en este procedimiento por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial : “ ... procede realizar unas precisiones acerca de la figura delictiva objeto del presente proceso, injurias graves contra particulares inferidas con publicidad.- Nos dice el artículo 208 del Código Penal que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación” (párrafo primero), así como que sólo tendrán la consideración de graves las “injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (párrafo segundo), precisando que cuando “las injurias consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad “(tercer y último párrafo).- Así pues, la injuria constituye un ataque contra la dignidad de una persona, íntimamente relacionada con el honor, tanto en su sentido subjetivo – cuando se atenta contra la propia estimación personal-, como en un sentido objetivo – cuando se menoscaba la fama.- Tratándose de imputaciones de hecho, como es el caso (ciertamente, como afirma el recurso, las noticias publicadas en el diario en cuestión no contienen juicios personales de valor en descrédito de los querellantes), para que puedan entenderse que implican delito es de aplicación la regla específica que introduce el último párrafo de la norma reseñada : se realicen con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad .-
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La deferente redacción del delito de injurias, que actualmente elimina la preposición “en” (en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona) incluida en el artículo 457 del derogado Código de 1973, determina que la doctrina no considere ya necesario para la estimación del delito de injurias un requisito subjetivo específico entendiendo el “animus iniurandi” como dolo especial o reduplicado, exigencia anterior basada precisamente en la inclusión de aquella proposición en la definición legal del delito.- Se considera conforme a la anterior que basta un dolo genérico en cuanto dolo directo de lesionar la dignidad de una persona. Mas sí la injuria consiste en la imputación de hechos puede bastar el dolo eventual. A tales efectos, en la doctrina se asimila al dolo directo el conocimiento de la falsedad del hecho que se imputa, en tanto que la otra alternativa – el temerario desprecio a la verdad- se equipara al dolo eventual”.
También el fundamento jurídico Decimoquinto, a cuyo temor: “... Precisamente en el caso de autos se ha imputado un delito de injurias graves contra particulares cometido con la publicidad que proporcionó un medio de comunicación como el diario “El Mundo”, en cuya edición de Andalucía (día 29 de noviembre de 2001), dirigida por el Sr. Rossell, se publicaron las noticias controvertidas.- Así las cosas, podrá hablarse – de hecho se opone como tercer motivo del recurso- de la colisión entre el derecho fundamental al honor de los querellantes (artículo 18-1º de la Constitución, C.E.) y el también fundamental derecho a la libertad de expresión y de información (artículo 20-1 C.E), de suerte que si el ejercicio de tal libertad ha de prevalecer sobre aquel derecho podría excluir la antijuridicidad de la conducta (sentencias del Tribunal Constitucional nº 185/89 y 19/96)...”.
Finalmente, el fundamento Decimosexto de la misma resolución, analizando los hechos dice : ... 2) los hechos presuntamente delictivos objeto de esta causa consisten precisamente en la difusión periodística de una noticia que, sin incluir juicios de valor ofensivos o insultantes, sí suponía la imputación a los querellantes de la comisión de hechos de una entidad tal que su comunicación conlleva necesariamente el público descrédito ... la intervención de los restantes imputados ... consistiría en la confabulación para aparentar que el primero de los acusados – López Benjumea – estaba siendo objeto de seguimientos y vigilancias por cuenta de los querellantes con la finalidad de aparentar una noticia de supuesto interés y engatusar a algún medio de comunicación, con el deliberado ánimo de desprestigiar a los cargos de un determinado partido político ... y así influir de alguna manera en la campaña en marcha para el nombramiento de cargos de la entidad bancaria que entonces presidía el Sr. López Benjumea.- 3) El montaje culminó con la publicación de la noticia de marra al lograr aquéllos atraer la atención de los Sres. Rosell y Caraballo, de cuya actuación periodística en modo alguno puede sostenerse que fuera la adecuada y exigible”.
SEGUNDO.- Así pues, se trata de determinar, en primer término, si las imputaciones de hechos vertidos en el diario “El Mundo”, de cuya edición de Andalucía es director Francisco Rosell, el día 29 de noviembre de 2001, en el artículo que examinamos redactado por Francisco Javier Caraballo, que asume, son de carácter injurioso, en concreto en relación con las personas que ejercen las acusaciones, y por tanto configuran el delito del artículo 208 en relación con el 211
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del Código Penal; debiéndose ponderar y resolver el conflicto latente entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20-1 C.E.; juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, con el fin de determinar si la conducta examinada aparece o no justificada por hallarse dentro del ámbito de la libertad de información.
Conforme a una ya constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, coincidente en lo sustancial por la elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 10-1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del Tribunal Supremo (por citar, sentencias T.C. 53/2006, de 27 de Febrero, TEDH 31 de enero de 2006 y T.S.. 14 de febrero de 2001), tal conflicto ha de ser ponderado conforme a los siguientes criterios:
1º .- Tanto la libertad de información como de expresión ocupan una posición especial o valor preponderante, puesto que, a través de este derecho, no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político del estado democrático.
2º .- Sin embargo, la protección constitucional de la libertad de información se condiciona a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz.
3º .- La doctrina constitucional ha venido distinguiendo, de los recogidos en el artículo 20 C.E., entre los derechos que garantizan la libertad de expresión - apreciaciones o juicios de valor, que no es el caso puesto que la información analizada no contiene juicios de valor en descrédito de los querellantes sino imputaciones de hechos – y el derecho a comunicar información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables. Esta distinción tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos que se pretenden ciertos son susceptibles de prueba, las opiniones no se prestan a una demostración de exactitud; por esto la legitimidad del derecho de información viene dada, por expreso mandato constitucional en el artículo 20.1, d9 C.E., por el condicionamiento de que sea “veraz”.
4º .- Entre los elementos a tener en cuenta en la valoración de un asunto de interés general cobran especial relevancia la materia de la información y las personas que intervienen.
5º .- En relación con el requisito de la veracidad de la información la doctrina jurisprudencial ha dicho.
5.1 .- Rechaza tanto su identificación con la objetividad como su equiparación con la “realidad incontrovertible”, que constreñiría el cauce comunicativo al acogimiento de aquellos hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados.
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5.2 .- No se priva de protección a las informaciones erróneas – o sencillamente no probadas en juicio – cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos.
5.3 .- El ordenamiento no presta su tutela a la conducta negligente, defraudando el derecho de todos a la información, y actúa con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, ni menos a quien comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas.
5.4 .- Se ampara la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible.
5.5 .- El requisito de la veracidad debe entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida indagación la haya efectuado con la diligencia que es exigible a un profesional de la información.
5.6 .- En cuanto al nivel de diligencia exigible, el Tribunal Constitucional considera que se situá en el amplio espacio que media entre la verificación estricta y exhaustiva de un hecho y la transmisión de suposiciones, simples rumores, meras invenciones o noticias gratuitas o infundadas. La máxima intensidad se requiere “cuando la noticia que se divulga puede suponer por su contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; criterio al que se suma “la trascendencia de la información”; y se modula por la condición pública o privada de la persona cuyo honor queda efectuado por la información, puesto que “los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora.
5.7.- No es canon de veracidad la intención de quien informa, sino su diligencia, de manera que la forma de narrar y enfocar la noticia no tiene que ver ya propiamente con el juicio de veracidad de la información.
6º.- En fin, no es exigible en lo noticiable una absoluta certeza o acomodación a la verdad libre de errores, sino sólo una actuación diligente y de buena fe en la difusión de la información que se tiene como cierta.
Acreditar que los periodistas contrastaron la información y actuaron con diligencia profesional.
7º .- A los efectos de otorgar legitimidad a la importación de hechos noticiables, conforme a la “exceptio veritatis”, el TS. en sentencia de 1-7-91 dijo : esta excepción “no requiere la demostración plena y exacta de los hechos imputados, bastando con
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un juicio significativo de probanza, que no es, ni lógicamente puede ser, la prueba judicial, es decir, más allá de la duda razonable”.
TERCERO.- Pues bien valorando el texto de la noticia periodística de autos, no solo los titulares sino también su desarrollo, cumple con el primer test de legitimidad constitucional mencionado, cual es que la información sea de interés para la comunidad.
No ha sido objeto de controversia que la información es noticia por razón de la materia (seguimiento/espionaje a los presidentes de las Cajas Sevillanas, batalla de los socialistas andaluces por el control de las dos entidades financieras) como por las personas a las que alude, por sus nombres y los cargos públicos que ostentaban : Presidente de la Junta de Andalucía, Secretario de Organización del PSOE de Andalucía, Presidente de la Comisión del Control de la Caja San Fernando y ex presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, todos miembros del partido político mencionado, y, finalmente, el Jefe de escoltas de la Presidencia de la Junta de Andalucía, actual Alcalde de Sanlucar la Mayor.
Por otra parte, la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acredita que desde el punto de vista de los periodistas acusados – en concreto del que redacta la noticia – la información hay que considerarla veraz, por cuanto los distintos medios de prueba determinan que se ha actuado con diligente búsqueda de la verdad, de buena fe y seriedad en la actuación profesional. Por lo que no hay intención de difamar.
La prueba personal que recoge las manifestaciones de los coacusados y testigos acredita que Francisco Javier Caraballo Ordóñez, con redactor jefe de el diario “El Mundo” – Andalucía, se reúne para cenar, a mediados de noviembre de 2001, con el Delegado del Gobierno en Andalucía, Sr. Torres Hurtado, y con su jefe de Gabinete, Sr. Vidal, y allí es informado de que el ahora acusado López Benjumea, entonces Presidente de la Caja San Fernando, se sentía seguido o espiado, y así denunció los hechos. De esta forma lo han testificado estos cargos públicos de aquella fecha, que se extendieron sobre la contravigilancia y contratación de un detective por el citado. Estos hechos han sido concretados por Torres Hurtado, el cual ha manifestado que en verano de 2001, o en septiembre, López Benjumea le comunica su inquietud. Estas personas, así como el Sr. Brioso, Jefe de seguridad de la Caja San Fernando y el Comisario de la Brigada de Información, así como el inspector – jefe de la misma, han testificado que se interpuso denuncia por los seguimientos por el primero, en nombre de López Benjumea; y consta documentado en autos que la denuncia se interpone en fecha 17 de octubre de 2001, lo que da lugar a diversas diligencias policiales.
Igualmente el periodista Francisco Javier Caraballo ha manifestado que posteriormente se entrevista con Juan Manuel López Benjumea. El cual ha declarado que a la vista de que los periodistas – Caraballo iba acompañado del acusado Rosell – ya estaban informados, ratificó la contravigilancia, la contratación de un detective, del coacusado Corpas, de la empresa Omega S.L., la existencia de una cinta grabada por Corpas, al cual les remitió. Antes les informó de los seguimientos tales como el acontecido el 12 de junio de 2001, el 24 de septiembre de 2001, en el bar La Raza, etc.
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Seguidamente, el día 28 de noviembre de 2001, se entrevistan los citados periodistas con Joaquín Corpas Parejos en la sede de “El Mundo” en Sevilla. Entrevista que es admitida por Corpas, si bien discrepa respecto de otras versiones en que “es el Sr. Benedicto el que le da un sobre para que lo lleve a El Mundo”.- por lo que no obtiene una nueva copia de vídeo de la primera copia editada que une imágenes y audio -; así como otros extremos referidos al contenido de la cinta de vídeo que pudieron ver y oír en la sede del periódico, de lo grabado en audio y lo publicado en el medio de información, negando que le pidieran y entregara la tarjeta de Juan Escámez; y negando que le pidieran el número de teléfono de Antonio Castellano; -extremos que serán analizados posteriormente.-
Han sido oídos en el plenario, como testigos, los escoltas que declararon en el procedimiento, también ante el Ministerio Fiscal y en sede policial, referentes a los sentimientos de López Benjumea al manifestar que está siendo seguido, y sobre los hechos de 12 de junio de 2001 y 24 de septiembre de 2001. Lo que acredita igualmente el desarrollo de la noticia.
Y con independencia de todo esto, al procedimiento se unieron, como piezas de convicción, dos cintas de vídeo en formato VHS, que los periodistas vieron en el periódico , antes de la publicación de la noticia, acompañados de Joaquín Corpas Parejos. Cinta de vídeo que constituye otro dato más, y significativo, en la contrastación de la noticia; y al que la información publicada se remite constantemente, poniendo en boca de Antonio Castellano Alvarez su “testimonio grabado” o “confesión”; publicándose, junto con el reportaje escrito, distintos fotogramas del vídeo en el que se puede observar la presencia de Joaquín Corpas y Antonio Castellano, así como las tarjetas de Antonio Castellano y de Juan Escámez que asegura Caraballo le fueron entregadas por Corpas después de ver el vídeo ya mencionado en la Avda. de Kansas City, de Sevilla.
Y valorada, ahora, esta fuente de información, cabe atribuir a la investigación desarrollada para comunicar el hecho imputado al calificativo de diligente , sin perjuicio de las dudas que el total acervo probatorio deja sobre la realidad absoluta o incontrovertible del hecho mismo.
CUARTO.- Sobre la grabación en vídeo, los acusados-periodistas comprobaron la falta de sincronía entre la grabación de las imágenes y el audio. De forma que Joaquín Corpas les informó de la distinta grabación en vídeo por medio de una cámara situada en la terraza de un edificio cercano y la conversación por medio de una grabadora de voz que llevaba en un bolsillo. Siendo la conversación audible e inteligible.
En este sentido, las dos cintas de vídeo desaparecidas, fueron sometidas a dos
diligencias de visionado en el Juzgado instructor, con todas las garantías (en
fecha 2 de julio de 2002 y 10 de abril de 2003). Se aprecia la mala calidad del sonido y distorsión entre el sonido y la imagen, así como varios cortes o saltos tanto de la imagen como del sonido.
Dicha cinta audiovisual fue transcrita en sede policial, ratificándose la transcripción por el funcionario policial 19.128. Y dicha transcripción se corresponde, en lo sustancial, con la noticia informada y que se pone en boca de Antonio Castellano o por remisión a la misma.
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Sin perjuicio de que la cinta puede oírse, en su mayor parte, entre dos interlocutores, básicamente, la transcripción hace constar la discordancia entre la imagen y el sonido “posiblemente al confeccionar la copia visionada “.
A su vez, las dos cintas de vídeo – aportadas por el diario “El Mundo y antes a la Policia por López Benjumea, que también entregó otra a Torres Hurtado y que éste dejó en la Delegación del Gobierno – han sido sometidas a pruebas periciales.
Acreditándose que lo grabado en vídeo y el sonido no se corresponden. Pudiéndose deber esta falta de sincronía a que se grabaron con distintos aparatos de captación, o bien porque no fueran grabados en el mismo momento, etc.
Las alteraciones del sonido, a su vez, a la posición de la grabadora y de los que conversan, al ruido ambiente, etc.
Tampoco, por la calidad de lo recogido en la grabadora de voz, no es posible identificar los voces correspondientes a personas determinadas.
Prueba, en fin, que acredita la existencia de estas cintas, distintas en su copiado la que tenía en su poder El Mundo de la que entregó en la Policía López Benjumea, pero procedentes de la misma cinta original, ya que difieren en dos fotogramas. Y que de estas cintas, para la pruebas de audio, se traspasó a una casete la conversación que discurre y que recoge la cinta audiovisual- lo que verificaron los peritos de la Policía-. Cintas que, por lo que se ha podido apreciar en la vista oral, es audible, recogiéndose una conversación que se corresponde con lo transcrito por la Policía y se oyó en las diligencias de visionado señaladas.
Por lo que hay que otorgar valor a lo que los periodistas vieron y oyeron el 28 de noviembre de 2001 en compañía de Joaquín Corpas.
Ha quedado probado que conforme se declara por los acusados y básicamente admite Corpas – y por la documental ya citada y facturas abonadas por la Caja San Fernando a Omega S.L., para la que trabajó Corpas durante el año 2001, con fecha de finalización de los trabajos como investigador privado el 23 de noviembre del mismo año, que consta a los folios 220 y concordantes – en septiembre de 2001 Juan Manuel López Benjumea contrata a Joaquín Corpas para realizar labores de vigilancia y contravigilancia de miembros de los órgano de gobierno de la Caja San Fernando, en concreto al sentirse seguido o espiado
Joaquín Corpas , como consecuencia del incidente en el bar La Raza, una vez que los escoltas de López Benjumea, y por indicación de éste, retornan a dicho bar y allí toman la matrícula del vehículo Mercedes blanco que conduce Antonio Castellano Alvarez; con el que toman contacto tras identificarse como “detectives” – Corpas y su acompañante – a la propietaria del vehículo, María José Parrillo Jiménez, la cual les facilitó el teléfono de Castellano.
Castellano informó a Corpas que trabajaba para Escámez y una empresa de seguridad. Tras comunicársele que debía reunirse para tratar el tema del seguimiento; quedando citado inicialmente en el bar del centro, de Sevilla, “Cinco Jotas”, al que no acudió Corpas. Según admite Castellano.
Posteriormente, nuevamente tras llamar Corpas quedan citados un día no determinado en el bar La Unión, sito en la C/ Sebastián Recasens, también de Sevilla.
La fecha puede estar comprendida entre el 23 de noviembre de 2001 y el 27 de noviembre de 2001.
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Su cuñado Ramón Hernández Santamaría grabó desde la azotea el encuentro, al que asistió un hermano de Corpas, con una cámara de vídeo y él con una grabadora que tenía en el bolsillo la conversación.
Si bien sólo hablaron de una subasta de un piso y luego del teléfono. Dándole la impresión de alardear, pues dijo que Escámez le había prometido que lo iba a colocar en una inmobiliaria.
Le dio la tarjeta de Escámez y anotó – Castellanos – el nº de teléfono de Escámez. No recuerda la mención a Chaves y Pizarro. Y, en fin, que el contenido de la conversación no es lo que se publicó en el periódico. Que grabó dos vídeos y que los dos con el original y una copia de la tarjeta de Escámez se las entregó a Benedicto. Y que ya dijo a los periodistas que aquello era un montaje.
Declaración, la de Corpas, de claro signo exculpatorio, buscando su impunidad, el cual se mostró nervioso, negándose a responder a dintintas preguntas, la relación de datos evidentes con la contradicción en la que entra al afirmar que lo grabado en audio no se corresponde con la conversación cierta. No explica que Castellano reconozca que Corpas lo citó para hablar de los seguimientos. Y no explica el contenido de lo oido en juicio – si bien después de su declaración, como veremos – por medio de lo que quedó grabado – recogido finalmente en una cinta de casete - admitiendo que llevó una grabadora que guardó en su bolsillo. Así como el dispositivo montado con su cuñado.
Las voces que han podido oirse en el juicio oral pueden corresponder fácilmente a Corpas y a Castellano.
En lo que todos coinciden es en que el video audiovisual es un montaje o edición, con selección de imágenes, al que se incorpora después el sonido, grabado por Corpas. No necesariamente falso.
No explica suficientemente Corpas que en la factura obrante al folio 220 perciba una importante cantidad de dinero de la Caja San Fernando y de por finalizados sus trabajos el 23 de noviembre de 2001. Pues tras concluir las dos grabaciones se limita a entregar las mismas por separado.
No se van a valorar las declaraciones de Joaquín Corpas ante la Policía, por no estar prestadas con todas las garantías legales y constitucionales y por el valor de simple denuncia del atestado policial (artículo 297 L.E.Crim. ), y ante el Juez Instructor, en concepto de testigo cuando debió ser llamado como imputado, habiéndose advertido por constante doctrina jurisprudencial sobre la invalidez o inexistencia de las mismas a los efectos probatorios (ex artículo 11-1 L.O.P.J. ). Pero la negativa a contestar determinadas preguntas, acogiéndose a su derecho constitucional del artículo 24-2 del C.E., y lo contradictorio de lo contestado en contraposición a la lógica de las cosas, al sentido común o reglas de experiencia, llevan a no estimar como ciertas sus manifestaciones referidas al contenido real de la conversación.
Por cierto, que las partes que pretenden atribuir la falsedad de la grabación no preguntaron al acusado citado, y al testigo Castellano, con audición – en este caso- de la cinta grabada, si reconocían su voz y si fue esa la conversación que discurrió en el bar La Unión (conforme prevén los artículos 712 y 726 L.E.Crim. ), con el consiguiente, en todo caso, dudoso resultado del todo probatorio. Y finalmente, el acusado Corpas nada dijo al hacer uso del derecho a la última palabra.
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Y a la misma conclusión se llega sobre lo que constituye otra base de convencimiento de la veracidad de la noticia para los periodistas ahora acusados: Caraballo consigue que Corpas le entregue las tarjetas de visita que Antonio Castellano le da en el curso de la entrevista grabada, una correspondiente a Juan Escámez Luque y otra del propio Antonio Castellano, reproducidas en el conjunto de la noticia titulando al pie y en mayúsculas “TARJETAS COMPROMETEDORAS”.
Joaquín Corpas niega que los periodistas le pidieran las tarjetas indicadas. Pero nuevamente entra en contradicción su declaración con el contenido de la cinta de vídeo, visionada el 10 de abril de 2003: se observa que Castellano entrega dos tarjetas a Corpas.
Sin embargo, la tarjeta de presentación de Escámez que aparece reproducida en la noticia no lleva anotado por él mismo su número de teléfono móvil, como reconoce en el plenario, identificando la que figura al folio 245.
Y en este punto las versiones son contradictorias. Caraballo termina por admitir que la tarjeta que le fue entregada tendría dicho número en el reverso de la misma (porque no se ve en el anverso). Juan Escámez reconoció como suya la que figura al folio 245, entregada por Corpas para su unión al procedimiento el 15 de mayo de 2002. Por lo que Corpas no entregó, según esto, la tarjeta a los periodistas. Pero es posible que entregara una copia – que no tendría el número de teléfono de Escámez en el anverso de la tarjeta. –
Pero, a su vez, Joaquín Corpas declara que le dío la tarjeta de Escámez y anotó, Castellano, el número de teléfono de Escámez – por lo que esta declaración advera la declaración del periodista, careciendo de valor la que consta aportada al folio 245-.
La valoración de esta prueba igualmente arroja un resultado dudoso, porque después Corpas admite que el periodista lo llamó ( o al revés) para ir a La Ponderosa. Lugar donde, en septiembre de 2002, el periodista le devuelve la repetida tarjeta.
Y aún más, porque la denuncia de Escámez (obrante al folio 1172) no dice que la tarjeta publicada no sea la que él entregó.
CUARTO.- Otras conclusiones de la valoración probatoria apoyan la diligente actuación de los periodistas para contrastar la información.
Cabe la posibilidad, como afirma Caraballo, que llamara a Antonio Castellano, cuyo número teléfono figura en su tarjeta de visita, en su poder, reproducida en el contexto de la información.
La información fue reproducida al día siguiente (30 de noviembre de 2001) en otros medios, haciéndose referencia, por ejemplo, al diario ABC que reproduce la íntegra transcripción de la conversación grabada y que contiene algún artículo de opinión.
Estos otros medios no consta citaran como fuente de la noticia al diario El Mundo, por lo que hay que entender que contaron con sus propias fuentes fidedignas.
La información, por otra parte, analizada del diario El Mundo sólo hace mención a la parte del vídeo referida al espionaje o seguimiento a López Benjumea y Beneroso pero no a otros extremos de la grabación, referidos a hechos imputados igualmente afrentosos.
Información que pone el acento en la “guerra” o batalla como consecuencia de la unificación de las Cajas y la consiguiente renovación de cargos, que enfrento a dirigentes socialistas. Y así fue admitido por los querellantes, que ejercen la
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acusación, Sres. Pino , Pizarro y Chaves, hasta tal punto que Pino declaró que por su cargo de Presidente de la Comisión de Control de la Caja durante dicho proceso de renovación “hay pruebas de que el espiado era él “– por lo que admite las situaciones de seguimientos – y Pizarro afirmó que los presidentes de la Cajas querían debilitar a la Junta de Andalucía, su Presidente y al PSOE de Andalucía.
Finalmente, la noticia, tratando de ser verídica, recoge la versión de Pizarro, manifestando este que “la versión publicada es correcta”.
Se anticipó que la forma de narrar y enfocar la noticia no tiene que ver ya propiamente con el juicio de veracidad de la información. El diario El Mundo se limita a incluir en la noticia determinados titulares, de manera llamativa siguiendo determinada técnica periodística; pero la apreciación del delito que examinamos no puede limitarse a valorar aislada y objetivamente las expresiones que hayan podido proferirse.
QUINTO .- Añadir, finalmente, que es más que discutible la responsabilidad del directo del diario “El Mundo – en el supuesto de haberse apreciado que la información no era subjetivamente veraz y, en consecuencia, legitimada constitucionalmente – por dos consideraciones : 1 por la responsabilidad escalonada, excluyente y subsidiaria prevista para los autores del artículo 28 C.P. por el artículo 30.2 –1ª C.P.; y 2.- aplicando el principio de culpabilidad propio del Derecho Penal y conforme a la STS de 14-7 – 93 “al director del medio no le es exigible que contraste una por una la veracidad de toda la información a publicar pues inevitablemente ha de confiar en la fiabilidad de las noticias o informaciones que provienen de ciertas fuentes periodísticas, a las que por experiencia o conocimiento previo pueda atribuir condiciones de responsabilidad, seriedad y credibilidad suficientes como para hacer precisa una comprobación complementaria”.
SEXTO .- A los efectos de determinar la autoría de los acusados López Benjumea y Corpas del delito de injurias con publicidad, (en cuanto que “juntos diseñaron un montaje que resultara creíble para poder publicarlo en la prensa ... ( y Joaquín Corpas) ... contactó con D. Antonio Castellano Alvarez ... el cual aceptó formar parte de la simulación del espionaje diseñado por el Sr. López Benjumea ... b) El Sr. Castellano Alvarez debía coincidir con el Sr. López Benjumea en alguna ocasión ... así se hizo el día 24 de septiembre de 2001 ... El 24 de noviembre de 2001 D. Joaquín Corpas Parejo se entrevistó con D. Antonio Castellano Alvarez, en el bar la Unión ... EL encuentro fue grabado en vídeo por D. Juan Ramón Santamaría y el sonido quedó recogido por una grabadora que portaba el Sr. Corpas Parejo. En esta entrevista el Sr. Castellano entrega al Sr. Corpas Parejos una tarjeta de visita correspondiente a D. Juan Escámez Luque que este conservaba. ... El sonido fue incorporado a la cinta ... Existen dos copias aportadas a las actuaciones ... en ambas el Sr. Castellano reconoce que estaba siguiendo el Sr. López Benjumea, por orden de determinados altos cargos del PSOE ...” - escrito de acusación en nombre de D. Juan Escámez Luque -;: y el escrito de acusación de D. Manuel Chaves y D. Luis Pizarro especifica que “ ... Juan Manuel López Benjumea concibió, organizó y puso en ejecución un plan tendente a influir en el referido proceso que pasó, primeramente, por crear en su entorno la falsa apariencia de estar siendo objeto de seguimientos por parte de terceros ... A tales
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efectos se valió, por un lado, de D. Antonio Castellano Alvarez, quien se prestó a llevar a cabo determinadas actuaciones relacionadas con aquella simulación ...”); corresponde probar si hubo una “confabulación” entre estos dos para aparentar que López Benjumea era objeto de seguimientos ... y “engatusar a algún medio de comunicación para que lo publicase”; atribuyéndoseles el condominio funcional del hecho, como autores de la apariencia de realidad o riesgo jurídicamente desaprobado, pues a ambos les inspiraría el mismo fin delictivo, cual es la acción de hacer llegar a un medio una imputación de hechos gravemente injuriosos, cumpliéndose con el verbo del tipo de injurias que distingue entre la “expresión” y, aplicable al caso para estos acusados, “la acción”. Sin que la autoría pueda ser atribuida en el concepto de comisión por omisión, por cuanto los citados acusados al crear la situación de riesgo precedente sólo serían autores si los periodistas, al redactar y publicar información fueron conscientes de la falsedad de las mismas.
Pero no es el caso. Conforme a la valoración del acervo probatorio no se ha probado tal simulación por parte de Juan Manuel López Benjumea, en el sentido de aparentar supuestos seguimientos.
En concreto, es fundamental el testimonio de Antonio Castellano Alvarez, el cual fue sorprendido el 24 de septiembre de 2001 siguiendo a dicho acusado, Presidente de la Caja San Fernando, en una casualidad no acreditada; que acudió a las citas con Joaquín Corpas, advirtiéndosele antes sobre el motivo de las entrevistas, cual era los seguimientos a dicho personaje público; que acuda al bar “Cinco Jotas”, donde no acude Corpas; y que acude al bar La Unión, y que allí es grabado en vídeo y audio –cuya conversación sometida a contradicción en fase de instrucción y durante el plenario se estima cierta – y hace las manifestaciones que fueran transcritas y publicadas por el diario El Mundo el día 29 de noviembre de 2001. Reconociéndose Castellano en los fotogramas publicados y reconociendo sus tarjetas.
Que se entrevista, tras ser llamado por Corpas en la primera ocasión con Juan Escámez, en Sanlucar la Mayor, el cual lo vio en estado de ansiedad y crisis, muy preocupado, y entregó su tarjeta de presentación – con número de teléfono móvil, que él anota, o no – y que nuevamente vuelve a recibir el mismo día 29 de noviembre de 2001, de noche y en una casa del pueblo de la madre del primero y allí Castellano manifiesta que ha sido utilizado.
No se ha explicado suficientemente por Castellano sus manifestaciones grabadas y los encuentros con Juan Escámez y Corpas.
Tampoco ha aclarado sus actividades en la empresa ICES. De la cual no aporta contrato alguno y tampoco indica quienes son los propietarios.
En suma, su testimonio no arroja sino más dudas.
El Tribunal Constitucional en Sentencia de 29 de noviembre de 1984 concluye que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta, y que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales.
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SEPTIMO.- López Benjumea se limita comunicar a las autoridades gubernativas correspondientes sus sentimientos y finalmente el hecho se denuncia – tras un seguimiento acreditado y que acontece el día 24 de septiembre de 2001.
En este sentido, una denuncia dirigida a la autoridad para que investigue hechos delictivos o simplemente irregulares, llevada a cabo por los cauces reglamentarios, difícilmente puede ser tachada de injuria, salvo que en ella concurra el requisito subjetivo del delito.
Los periodistas se enteran del hecho noticioso por los cauces indicados y acuden al acusado López Benjumea como fuente fidedigna, el cual informa a estos, confirmando cuantos otros datos ya poseen, y a los efectos del vídeo los remite al acusado Joaquín Corpas (ya que uno lo entregó al Delegado del Gobierno y otro a la Policía).
López Benjumea y Corpas, obtienen determinada información, y no realizan actos para que esta noticia sea publicada y tampoco pueden manejar la actuación profesional de los periodistas. No son inductores del resultado – lesivo-. No pueden influir sobre periodistas de un medio de importancia, que antes no estuvieran decididos a publicar la información.
Los hechos que se estiman probados respecto de la actuación de los periodístas, así como el todo probatorio, son incompatibles con la cumplida prueba de la autoría de estos acusados en el delito de injurias que se les atribuye. Consistente en actos concluyentes para aparentar los hechos y así ir contra el honor de determinadas personas.
OCTAVO .- Consideraciones todas que llevan a dictar sentencia absolutoria sin declaración de responsabilidad civil derivada de un delito inexistente. Procediendo declarar de oficio las costas (artículo 123 y 124 C.P.).
NOVENO .- Finalmente se tienen en cuenta como fundamentos de esta Sentencia los artículos 239 al 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y por cuanto antecede,
FALLO
Absuelvo a Juan Manuel López Benjumea, Joaquín Corpas Parejos, Francisco Rosell Fernández y Francisco Javier Caraballo Ordóñez, del delito de injurias graves con publicidad del que son acusados, y declaro las costas de oficio.
Procede cancelar las medidas cautelares adoptadas en las piezas separadas.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, informándoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de notificación de la misma.
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Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó mientras celebraba audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado. Doy fe.-
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