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08 febrero 2007

La denuncia del Foro contra el ex secretario de estado de Defensa de EE.UU. Donald Rumsfeld

El Foro social de Sevilla presentó esta mañana en los juzgados de Sevilla la siguiente denuncia contra el ex secretario de estado de Defensa de EE.UU Donald Rumsfeld, por crímenes de guerra durante la invasión de Irak. Se adjunta la denuncia íntegra.

AL JUZGADO DE GUARDIA DE SEVILLA PARA ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

Don JESÚS LARA FERNÁNDEZ Y Don MIGUEL ALCÁNTARA SANZ en nombre y representación del Foro Social de Sevilla y con domicilio a efectos de notificaciones en la Asesoría Jurídica sita en la Avenida Blas Infante número 4, 8ª planta, Código Postal: 41011 de Sevilla, ante el Juzgado comparecen y, como mejor proceda en Derecho, D I C E N :

Que por medio del presente escrito proceden a interponer DENUNCIA contra el Sr. Donald Rumsfeld, ciudadano norteamericano, quien ha ocupado el cargo de Secretario de Estado de Defensa (equivalente a Ministro) en los Estados Unidos de América desde el 20 de enero de 2001 y durante la fecha de comisión de los hechos y contra cualquier otra persona, que pudiera resultar ser presunto/a autor/a de los delitos de lesa humanidad y contra las personas en caso de conflicto armado; y de cualquier otros delitos que en el transcurso de la investigación aparezcan.

Y ello en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Conforme a la legislación norteamericana, el Secretario de Defensa es el responsable de formular la política general de defensa del país y la política relacionado con todas las materias que afectan al Departamento de defensa y para la ejecución de la política aprobada: bajo la dirección del Presidente, el Secretario ejerce la autoridad, la dirección y el control del Departamento de Defensa.

SEGUNDO.- En Marzo de 2003, Estados Unidos procedió a intervenir militarmente la República de Irak, fundando dicha invasión, en la Guerra contra el Terrorismo, y formulando consiguientemente la que ha venido en denominarse como Doctrina de la Guerra preventiva, es decir, la voluntad unilateral de EEUU de de atacar a cualquier país que considerare amenaza con base en dicha Doctrina.

TERCERO.- Dicha invasión ignoró las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dado el carácter unilateral de la propia decisión.

CUARTO.- En efecto, la citada intervención militar, llamada Operación Libertad y Democracia por los Estados Unidos, ha sido escenario de múltiples violaciones a los derechos humanos, dentro de las cuales destacan los constantes y sistemáticos bombardeos, que han alcanzado incluso, a la indefensa población civil y el despliegue de un inusitado poder bélico con la presencia en territorio irakí de mas de 150.000 efectivos militares, dentro de los cuales, más del 90% son de nacionalidad estadounidense.

QUINTO.- Según lo han denunciado diversos organismos internacionales humanitarios, tales como Human Rights Watch, Estados Unidos mantiene detenidos a miles de sospechosos en su guerra contra el terrorismo, en mas de una docena de centros de detención, en la mitad de los cuales, se opera en secreto. Dichos centros se encuentran en Irak, Cuba, Afganistán, Pakistán, Jordania y a bordo de los buques estadounidenses USS Bataan y USS Peleliu, todos los cuales, incumplen con las obligaciones que establecen las leyes, tanto estadounidenses, como así también, aquellas que emanan del derecho internacional.

SEXTO.- De acuerdo con los datos ofrecidos por la Comisión Iraquí de Derechos Humanos, existen mas de 15.000 detenidos, calificados por la coalición invasora como ”detenidos administrativos” o “detenidos de seguridad”, más de 500 ejecutados sin ningún juicio, más de 5000 casos de tortura, y otras tantas personas sin paradero conocido, miles de hogares destruidos y otros tantos miles de civiles, que producto de masivos ataques militares, han sido asesinados, no teniendo incluso, relación alguna con la resistencia iraquí. En estos hechos debe incardinarse el bombardeo sobre Faluya.

SÉPTIMO.- De todos lo expuesto, lo más revelador, y lo que motiva principalmente esta denuncia, lo encontramos en las denuncias conocidas por el mundo entero, acerca de las torturas contra detenidos iraquíes en la prisión de Abu Ghraib, ubicada al oeste de Bagdag y en la base naval estadounidense de Guantánamo, Cuba. Incluso, grandes medios de comunicación de Estados Unidos y otros estados, han publicado elocuentes fotografías de la tortura infligida a prisioneros iraquíes desnudos.

OCTAVO.- El gobierno de EE. UU. adoptó una política deliberada de permitir técnicas de interrogatorio ilegales, todas las cuales, en buena parte, constituyen actos de tortura, a la luz de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas. Dentro de dichas técnicas, encontramos diversos métodos de coacción tendientes a infligir dolor y humillación a los detenidos, todo ello, con el propósito de “ablandarlos” , para lo cual se recurre a mantener a los detenidos en posturas incómodas y dolorosas; privarles del sueño y la luz durante períodos prolongados, exponerlos al calor, el frío, el ruido y la luz extrema, como así también, encapucharlos y mantenerlos desnudos. Una de las formas mas usadas para torturar a las víctimas tiene que ver con el sometimiento a vejaciones sexuales y a violaciones por parte de los soldados estadounidenses.

Efectivamente, se han sumado en los últimos meses las informaciones sobre los padecimientos de las detenidas iraquíes, que narran cómo los carceleros añaden a su condición de presas sin derechos el sentimiento de humillación por el trato vejatorio a que son sometidas por militares estadounidenses y guardianes iraquíes, y que incluye abusos sexuales y violaciones. Estas prácticas conforman, junto al maltrato general de los presos y presas, un mecanismo añadido de presión para obtener información de las mujeres o forzar a sus familiares huidos, acusados de ser miembros de la resistencia iraquí por los ocupantes, a que se entreguen.

NOVENO.- Dentro de esta decisión política para quebrantar la moral de los prisioneros iraquíes, capturados durante la guerra o con posterioridad y recluidos en distintos centros de detención, se instruyeron medidas destinadas a alentar la tortura y vejación sexual de prisioneros irakíes, tal es el caso de Abu Ghraib.

Dentro de los marcos culturales islámicos, este tipo de torturas tiene un particular rol desestructurador de la personalidad, generando un profundo estado de desmoralización, impotencia y sensación de no control del propio cuerpo, que los hace particularmente débiles para entregar la información que se desea conocer.

Hay que destacar que las prácticas de tortura que se denuncian por medio de esta presentación, no son en ningún caso, hechos aislados o simples excesos, como lo han pretendido instalar los gobernantes estadounidenses, sino que, obedece precisamente a la política de guerra llevada a cabo por ellos, la cual de mejor manera se explica, al recordar las declaraciones realizadas por los querellados, previas a la invasión de Irak, tales como, las hechas por Donald Rumsfeld quien hablaba de “valerse de todos los medios necesarios para ganar la guerra”, o bien, lo señalado por el propio George W. Bush de que “haremos cuanto esté en nuestro poder para llevar esta guerra a una conclusión exitosa”. Dichas expresiones hablan por sí solas.

A mayor abundamiento, dicha política criminal, se explica al revisar las instrucciones del Alto Mando Militar estadounidense en Irak, quienes estimulan el uso, por parte de sus tropas, de un lenguaje peyorativo contra los iraquíes, tales como cabeza de trapo, camelleros hadjis y otros.

DÉCIMO.- Las órdenes de que se trate a los prisioneros de esta manera han sido dictadas a través de memorándums ordenando el maltrato de prisioneros, que fueron firmados por el secretario de Defensa Rumsfeld, pese a que el departamento de Justicia y el asesor legal encargado del Sr. Bush han pretendido justificar esto en Derecho. El propio Donald Rumsfeld ha dicho con frecuencia que en la "guerra de América contra el terrorismo" los prisioneros no gozan de la protección de los Convenios de Ginebra. Donald Rumsfeld es directamente responsable de las violaciones, ya que ordenó, solicitó, indujo, incitó crímenes de guerra y torturas. Fue comandante civil sobre las fuerzas militares bajo su control y admitió haber ordenado medidas de detención e interrogación

A estos hechos son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a la responsabilidad del Secretario de Defensa

Conforme a lo recogido en los hechos de esta denuncia, se considera al Sr. Donald Rumsfeld responsable directo de los delitos imputados. Subsidiariamente, si no se considerara suficientemente probado alguno de los delitos que se le imputan, en absoluto puede negarse su responsabilidad por negligencia u omisión en cuanto responsable directo ejecutivo de las fuerzas armadas norteamericanas.

Hay que recordar que el art. 615 bis CP castiga también a la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos anteriores.

Castiga además a la autoridad al mando que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos dichos delitos y a quien dejara de promover la persecución de alguno de los delitos.

En cuanto al cargo oficial que desempeñaba el señor Rumsfeld y las inmunidades que pudiera conllevar, el Estatuto de Roma señala expresamente en su Artículo 27, la improcedencia del cargo oficial para enervar la responsabilidad internacional del individuo. Así, el numeral 1 de dicho artículo señala:“El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.”.

En cuanto a la competencia de los tribunales españoles

El art. 23.4. h) LOPJ reconoce la competencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, como delito que según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

Este artículo, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, (STC 237/2005) no puede ser interpretado en el sentido de exigir ningún vínculo adicional de conexión con un interés nacional español.

En el caso concreto, las conductas descritas, si bien aparecen encardinadas en los tipos penales previstos en los arts. 607 bis, 609 y 611 CP, coinciden con las conductas perseguibles conforme la Convención de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, suscritos y ratificados por España en fecha 4 de agosto de 1952 y 21 de abril de 1989, así como en el Estatuto de Roma del Tribunal penal Internacional, aprobado el 18 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000. En dichos instrumentos se establece la obligación de todo Estado firmante de ejercer su jurisdicción contra los responsables de crímenes internacionales como los descritos. En definitiva, los citados artículos del Código Penal no hacen sino incorporar al derecho español conductas que nuestro Estado está obligado a perseguir en el sentido del art. 23.3 h) LOPJ.

Elementos de los tipos delictivos

Los delitos que se imputan han sido cometidas con ocasión de ataques generalizados contra la población civil durante la ocupación de Irak (delitos de lesa humanidad) y con ocasión del conflicto armado internacional que tiene lugar en Irak.

Los ataques generalizados han quedado suficientemente demostrados en los hechos de esta demanda.

Respecto a la existencia de un conflicto, la Audiencia Nacional ha reconocido en su Auto de 8 de marzo de 2006, FJ sexto que “la conocida guerra de Irak, iniciada el 20 de marzo de 2003” constituye un conflicto armado internacional a los efectos del código penal.

Las muertes, lesiones, detenciones, torturas y ataques indiscriminados que se imputan al querellado han tenido lugar con ocasión de dicha guerra y al hilo de los ataques contra la población civil, de manera que se puede establecer sin más el nexo causal requerido jurisprudencialmente. Los ataques son responsables directos de las muertes y lesiones, y su finalidad es proceder a la detención y posterior tortura de personas.

El denunciado es el responsable de formular y ejecutar la política de defensa del ejército de los Estados Unidos.

Como se ha dicho, los delitos internacionales imputados admiten la comisión por omisión. En todo caso, la intencionalidad dolosa queda patente por algunos de los hechos recogidos en esta demanda:

Por lo que hace a los delitos de lesa humanidad

Respecto a los ataques generalizados e indiscriminados contra la población civil, ha quedado demostrado, en concreto, que el querellado ideó, aprobó y supervisó los bombardeos contra la ciudad de Faluya.

Con ocasión de esos mismos ataques, que constituyen una conducta continuada en el seno de la ocupación militar de Irak, mediante continuas “ofensivas” sobre objetivos civiles, se ha producido el resultado de un número indeterminado de muertes y lesiones, así como la detención de numerosas personas. Respecto a las torturas, las técnicas de interrogatorio aprobadas por el querellado merecen la consideración de trato inhumano y vejatorio, sin necesidad de acudir a los casos de excesos sobre esas mismas normas que han aparecido mundialmente en los medios de comunicación y que no han sido suficientemente investigados.

Por lo que hace a los crímenes de guerra

En cuanto a las torturas, ha quedado demostrado que el querellado autorizó personalmente la serie de técnicas de interrogación descritas ut supra.

Respecto a las detenciones ilegales ha quedado probado que el querellado autorizó la detención en Irak de personas sospechosas de delitos de terrorismo. Ha quedado también demostrado que la práctica de detenciones arbitrarias es una política generalizada aprobada por el recurrente. Como ha declarado el tribunal Supremo en la STS 829/2006 de 20 de julio “la detención de cientos de personas sin cargos, sin garantías y por tanto sin control y sin límites, en la base de Guantánamo, custodiados por el ejército de los Estados Unidos, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada”.

DELITOS IMPUTADOS

Delitos de lesa humanidad

El art. 607bis.2 CP recoge una serie de conductas penadas como crimen de lesa humanidad. De ellas, son aplicables al caso las que se refieren a quienes causaran la muerte de alguna persona (art. 607bis.2.1 CP); quienes “detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida” (607bis.2.6 CP); quienes “detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención” (607bis.2.7 CP); quienes “cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control” 607bis.2.8 CP).

Todas estas conductas han sido cometidas, tal y como exige el apartado primero del art. 607 bis CP, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Delitos contra las personas en caso de conflicto armado

El art. 611 CP castiga en su apartado 1 a quienes, con ocasión de un conflicto armado, “realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla”. En su apartado 9 a quien “Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.”

El art. 609 CP castiga a quien, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida o la haga objeto de tortura o tratos inhumanos.

La comisión de estos delitos se considera acreditada conforme a lo expuesto en los hechos de esta denuncia.

DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN PARA

LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

1.- Que se reciba declaración al denunciado Sr. Donald Rumsfeld.


2.- Que se reciba declaración al Sr. Robert Gates, actual Secretario de Estado de Defensa, por su conocimiento directo sobre los hechos.

3.- Se libre oficio al Estado de Irak, a través del conducto
legalmente establecido para que informe sobre el número de muertos,
heridos, desplazados, personas torturadas, bienes afectados y naturaleza de los mismos, con indicación expresa de si se encuentran personas protegidas por los tratados internacionales y con valoración pormenorizada de los daños, así como la naturaleza de la acción armada.


4.- Se libre oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores para que
informe, en su caso, sobre las personas de nacionalidad española afectadas por los hechos expresados, personas evacuadas ante dicha situación, medios utilizados y coste de la operación.

5.- Se haga el ofrecimiento de acciones a los perjudicados.

Y en virtud de todo lo expuesto,

SOLICITAN AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, así como copias preceptivas de los mismos, se sirva admitirlo; se admita el presente escrito de denuncia contra el SEÑOR DON DONALD RUMSFELD, así como contra cualquier otra persona que pudiera resultar ser presunto/a autor/a de los delitos antes indicados, y de cualquier otro delito que en el transcurso de la investigación apareciera; disponiendo la incoación de las correspondientes Diligencias Previas y decretando la práctica de lo necesario para la comprobación de los hechos, tanto las diligencias interesadas por esta parte, como otras que pudieran resultar procedentes.

Por ser así de Justicia que se pide en Sevilla a 8 de Febrero del año 2007.

07 febrero 2007

María José López no será ministra de Justicia

La consejera de Justicia de la Junta, María José López, cuyo nombre había sonado como uno de los posibles candidatos a reemplazar al ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, al frente de este departamento. El elegido ha sido finalmente María Fernández Bermejo, uno de los fiscales más polémicos y que actualmente era fiscal jefe de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo, cargo que ocupaba desde 2003. Mariano Fernández Bermejo, que pertenece a la Unión Progresista de Fiscales, declaró públicamente "soy de izquierdas, y como tal actúo", y ha protagonizado actuaciones que le han llevado en múltiples ocasiones a encabezar titulares de prensa. Se enfrentó a José María Michavila cuando era ministro de Justicia y él ocupaba el puesto de fiscal jefe de Madrid. La discusión se produjo después de que el fiscal criticara la puesta en marcha de los "juicios rápidos" y en rueda de prensa el ministro le declaró "en rebeldía" a la hora de aplicar la Ley, apuntando que el Fiscal madrileño haría "todo lo posible" para que fallara su aplicación. Fernández Bermejo tuvo una reacción insólita, al presetar una denuncia contra el ministro por "mentir gravemente", pero en el Supremo Michavila mantuvo su posición y consiguió que el Alto Tribunal le diera la razón y fuera absuelto.

05 febrero 2007

Cumbre de la OTAN: En libertad con cargos dos detenidos en un primer incidente con la Policía

La abogada del SOC María del Mar Valiente y el activista del Foro Social de Sevilla Eduardo M. S. han quedado en libertad con cargos, imputados por un delito de atentado a la autoridad, en el primer incidente que se produce entre la Policía y los grupos que se oponen a la reunión informal de ministros de Defensa de la OTAN. Como ocurre en estos casos, las versiones de la Policía y de los detenidos son totalmente opuestas, los agentes aseguran que fueron insultados y agredidos, y las personas arrestadas niegan la denuncia y sostienen que han sido víctimas de "malos tratos" en las dependencias policiales. Mientras tanto, los jueces y los fiscales preparan sendos dispositivos especiales de refuerzo con motivo de la reunión de ministros de la Alianza Atlántica, en previsión de que haya un considerable aumento del número de personas detenidas.

Tras la plaga de ratas, llega la de ratones en otro juzgado de la provincia

Justicia sevillana recogía hace unos días la denuncia de CSI-CSIF sobre una plaga de ratas en juzgados de la provincia. La lucha continúa, reproducimos un nuevo comunicado del sindicato que no tiene desperdicio.
"Durante las dos últimas semanas, a la excesiva carga de trabajo de los funcionarios judiciales de los Juzgados de Lebrija se ha unido una nueva: La de cazar ratones. CSI-CSIF denuncia que efectivamente una plaga de estos roedores ha invadido los citados Juzgados, sin que las escasas medidas tomadas por la Junta de Andalucía para su exterminio hayan servido de mucho. Si bien, en un principio, la presencia de los ratones se detectó por las heces de los mismos en cajones y otros lugares; al día de la fecha campan con total descaro por todas las instalaciones judiciales haciendo absolutamente insalubre el trabajo. Se da la circunstancia que el pasado viernes la Juez del Juzgado nº 2 de esta localidad se encontró un ratón paseándose por el teclado de su ordenador hasta que un funcionario lo eliminó. El mal cuerpo que se le puso a la indicada juez le llegó incluso a impedir continuar con sus tareas profesionales.
Hasta el día de la fecha, la única solución implantada por la Junta de Andalucía ha consistido en colocar "trampas" por las diversas dependencias judiciales. Por otro lado CSI-CSIF denuncia que a este hecho se suma la lamentable situación de estos órganos Judiciales: falta de accesos a discapacitados, falta absoluta de espacio, aseos indecorosos, humedades, etc... CSI-CSIF aboga por la solución de estas situaciones tercermundistas en los Juzgados de Andalucía que contracta con la actitud propagandística de la Junta de Andalucía sobre los procesos de modernización.
Sevilla, cinco de febrero de 2007."

Las obras de la nueva sede judicial en la avenida de la Buhaira








04 febrero 2007

Las pagas extras de los jueces y la necesidad de nuevos órganos judiciales

La junta general de jueces de Sevilla ha exigido el pago del cien por cien de las pagas extraordinarias, dado que hasta ahora sólo perciben aproximadamente el 60 por ciento del salario ordinario. Los jueces sevillanos reclaman el mismo trato que los magistrados del Supremo y del resto de la función pública. En la junta general de jueces, a la que asistieron unos 50 de los 86 magistrados de los órganos unipersonales de Sevilla, también se abordaron otras cuestiones, como la necesidad de crear nuevos órganos judiciales para que ningún juzgado esté funcionando por encima de los módulos de trabajo establecidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, los jueces respaldaron el informe del decano, Federico Jiménez Ballester, que ha solicitado la creación de 26 nuevos juzgados.
Los magistrados mostraron su rechazo a la enmienda que pretende subir en un 20 por ciento los módulos, al estimar que no hay "ningún criterio científico" para ese cambio que irá "en detrimento de la calidad y el servicio público". Con estos criterios, según los jueces, se establecería como ordinario el rendimiento realizado durante los cinco últimos años, que consideran extraordinario y superior al normal.

29 enero 2007

Plaga de ratas en los juzgados de Lora del Río

Comunicado del CSI-CSIF: El pasado 19 de enero delegados Sindicales de CSI-CSIF se concentraron a las puertas de los Juzgados de Lora del Rio. A la concentración se sumaron todos los profesionales (abogados y procuradores) que en esos momentos asistían a la sede judicial, así como la práctica totalidad de los funcionarios judiciales de Lora del Rio. Bajo el lema "POR LA CREACIÓN DEL TERCER JUZGADO PARA LORA DEL RÍO", se ha repartido multitud de información entre toda la población denunciando la lamentable situación que padece la Justicia en esta localidad. Con independencia de que el número de asuntos a resolver por estos Juzgados es muy superior al exigido por el Consejo General del Poder Judicial, se da la circunstancia de que las instalaciones existentes hacen muy difícil el desarrollo de las tareas encomendadas. A la absoluta carencia de espacio físico que obliga en muchas ocasiones a compartir asiento a un ciudadano que va a realizar cualquier trámite en el Registro Civil con presuntos delincuentes esposados a la espera de declarar, o ridículas salas donde se hacinan los funcionarios, humedades, etc...; los Delegados Sindicales de CSI-CSIF han podido comprobar que los Órganos Judiciales padecen una plaga de ratas. Ante la sorpresa de los ciudadanos que acuden a estos Juzgados, en la mayor parte de las esquinas existen trampas para ratas que dan una imagen tercermundista de la Justicia. No es extraño incluso ver algún animal de estos pasearse y terminar escondiéndose bajo el tarimado de la sala de juicios. Por último, los Delegados de CSI-CSIF se han dirigido al Ayuntamiento, donde han presentado un escrito demandando solución para estos problemas y habiendo siendo recibidos por el Alcalde. CSI-CSIF lamenta la actual situación de estos Juzgados que padecen problemas de abandono similares al de otros de nuestra Provincia y culpa a la Consejería de Justicia, única responsable en medios materiales, de la actual situación.

27 enero 2007

Expulsión de un inmigrante que prostituía a su sobrino

El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha ordenado la expulsión de un ciudadano rumano que prostituyó a su sobrino, menor de edad. El juez Rafael Tirado, encargado de celebrar el juicio, dictó recientemente una sentencia en la que condenó al inmigrante, que se hallaba en situación irregular en España, a un año de cárcel por dos delitos de corrupción de menores. El magistrado, sin embargo, decretó la sustitución de esta pena por la expulsión del territorio español y la prohibición de que vuelva al país durante diez años. Sentencias como ésta no son frecuentes en la Audiencia de Sevilla, pero resultan de gran eficacia puesto que, con la condena de cárcel impuesta el individuo no tendría que ingresar en la cárcel y, en cambio, sí que podría seguir en la calle para continuar con su actividad delincuencial. La sentencia también condena a un año de cárcel al hombre que mantuvo las relaciones sexuales con el menor de edad, previo pago de cierta cantidad económica.

El joven que evitó ir a la cárcel tras un accidente mortal

No todos son Farruquito. Un juzgado de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un ciudadano colombiano que causó un accidente en el que murió una persona, compatriota suyo, y otras cuatro personas resultaron heridas de diversa consideración. La Fiscalía le pedía tres años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia y cuatro delitos de lesiones, pero antes de que comenzara el juicio modificó sus conclusiones provisionales y rebajó la condena hasta los dos años, lo que permitía que el acusado, de 27 años, pudiese evitar su ingreso en la cárcel. El Ministerio Público modificó sus conclusiones sin ni siquiera apreciar ninguna circunstancia atenuante a la conducta del imputado, lo que resulta incluso más llamativo si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el conductor dio positivo tanto por consumo de alcohol como de cocaína. El accidente se produjo en 2003 cuando, debido a la pérdida de facultades por el consumo de estas sustancias, el conductor perdió el control del vehículo y colisionó contra una farola de la calle Torneo. La sentencia le impone el pago de 173.000 euros en indemnizaciones, a las que deberá hacer frente la compañía aseguradora del vehículo, que era de la madre del acusado y que había sido cogido sin su permiso. El juez recoge en la resolución, en contra de la tesis de la compañía aseguradora, que los otros ocupantes del vehículo pidieron al conductor que se detuviera al comprobar el estado en que se encontraba y la temeraria forma de circular, a gran velocidad.

19 enero 2007

El edificio "puente" de la Buhaira comienza a ser una realidad

Máquinas excavadoras trabajando y obreros descargando materiales de construcción es la imagen que podía observarse ayer en el solar ubicado junto al hotel Sevilla Center, en la avenida de la Buhaira, donde la inmobiliaria Osuna ha comenzado la construcción del "edificio puente" que albergara una buena parte de los juzgados de la capital a la espera de la creación de la emblemática, deseada y en la que pocos confían ver Ciudad de la Justicia. Los jueces, incluido el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, habían mostrado su confianza en que los trabajos comenzaran antes de que acabara el mes, tal y como se había comprometido la consejería de Justicia y Administración Pública. Las obras que se iniciaron ayer tienen un plazo de ejecución de 18 meses y forman parte de una amplia reestructuración de las sedes judiciales sevillanas que se completará en cuatro años. Al final, el edificio del Prado de San Sebastián albergará los juzgados de lo Social y de lo Penal, mientras que en el nuevo enclave de la Buhaira irán los 20 juzgados de Instrucción, las dependencias del decanato, servicios comunes de notificación y dependencias de la Fiscalía. Las previsiones de la Junta parece que se cumplen, al menos por una vez...

Un psicólogo corrobora la denuncia de una mujer contra un juez por maltrato

Un informe del psicólogo que ha examinado a la mujer que denunció por malos tratos a un juez de Sevilla ha concluido que su testimonio es creíble, hasta el punto de que el trastorno de estrés postraumático que presenta la denunciante son “un daño físico y psicológico recibido de su pareja aproximadamente desde finales de 2003”.El informe pericial, que ha sido elaborado a instancias de la acusación particular por el vicedecano del colegio de psicólogos de Granada, Víctor Rodríguez Agudo, asegura que la mujer que denunció al juez R. C. G. ha estado expuesta a amenazas y a “agresiones psicológicas, físicas y sexuales durante su relación de pareja”, según confirmaron fuentes del caso.El psicólogo añade que la mujer “no simula” y su testimonio “es creíble”, por lo que los hechos denunciados pueden encuadrarse en el denominado “ciclo de violencia” del maltrato doméstico: roces, discusiones, descarga de violencia, promesas de cambio y arrepentimiento para posteriormente volver a la situación inicial. El experto afirma que la mujer sufre un cuadro de ansiedad y taquicardia, con problemas para conciliar el sueño y dificultades para concentrarse, además de mostrar una “hipervigilancia” por si tiene que volver a encontrarse con el magistrado. El estado de la denunciante es de “tristeza y desánimo, con sentimientos de culpabilidad y baja autoestima”, añade el psicólogo. El diagnóstico que realiza el facultativo sostiene que la mujer presenta un trastorno de estrés postraumático y un trastorno depresivo mayor que tienen su origen en los malos tratos presuntamente recibidos por el juez durante la relación sentimental que mantuvieron y que acabó en septiembre del pasado año.
Este informe ha sido incluido en una ampliación de la denuncia presentada por la mujer en la que aporta nuevos episodios violentos ocurridos a mediados de 2005 y en junio de 2006, en los que a partir de una discusión por unos supuestos celos el magistrado denunciado le habría agredido supuestamente con un cinturón. El nuevo relato de cargos incluye otra agresión física cuando pensaban que la mujer estaba embarazada y un supuesto intento de agresión sexual a mediados de septiembre del pasado año, cuando la relación de pareja estaba prácticamente rota. Junto con la denuncia, se aporta la transcripción de casi un centenar de mensajes de voz y de texto con insultos a la mujer, aunque en otros se recogen declaraciones de amor e intentos de reconciliación. El juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla declaró en noviembre pasado que los hechos denunciados sólo constituían una falta de vejaciones injustas y no un delito de malos tratos, pero la acusación particular presentó un recurso pidiendo la reapertura de las diligencias, al que se ha adherido la Fiscalía de Sevilla para que se practiquen nuevas pruebas, entre ellas un examen de los posibles daños psicológicos de la denunciante.El abogado José Javier Toucedo, que ejerce la acusación en representación de la denunciante, mostró su confianza en que con estos nuevos documentos la juez de Violencia de Género “reabra las diligencias previas, revoque la calificación de falta e incoe un procedimiento abreviado por un delito de malos tratos”. La juez argumentó en su resolución que no había informes médicos que acreditaran las lesiones que la denunciante asegura que padeció a causa de las supuestas agresiones de su entonces pareja.

La desaparición del médico de Coria del Río

La Policía noruega está convencida de que el médico de Coria del Río Joaquín Leal Bermúdez ha sido asesinado. El facultativo, de 49 años y que residía en el país nórdico desde el año 2000, trabajaba en el hospital de Radiología de Oslo, al que no ha regresado desde el pasado viernes. Las autoridades noruegas han detenido a un sospechoso del crimen, un hombre de 37 años que fue sorprendido conduciendo el vehículo del coriano y cree que es su asesino, después de haber encontrado restos de sangre en el piso del sanitario. La historia de su desaparición parece un relato novelesco. La hipótesis que manejan los investigadores es que el médico fue asesinado en su vivienda, trasladado en coche por el arrestado, quien habría arrojado el cadáver en algún lugar junto a la autopista E18, al Sur de Oslo, pero no se descarta que los restos puedan haber sido escondidos en la capital.
La Policía ha instado a los vecinos a dar cualquier información sobre el caso, incluso a examinar los contenedores por si el cadáver hubiera sido arrojado en un recipiente de basura. Joaquín Leal fue visto por última vez el pasado domingo por la noche en un pub de Oslo frecuentado por homosexuales y del que era cliente, según varios testimonios. El arresto del sospechoso se produjo después de que un conductor llamara a la Policía para denunciar la presencia de un coche que circulaba haciendo eses y sin luces en dirección Norte hacia Drammen, el mismo que había visto un par de horas antes en dirección contraria hacia Tonsberg. El detenido, que se negó a ser interrogado y se declaró inocente, aceptó la prisión preventiva para que se resuelva el caso, según reveló su abogada, Aase Karine Sigmond. El diario Adresseavisen aseguró que el arrestado –soltero, sin antecedentes penales ni trabajo fijo– aparece junto a una treintena de sospechosos en la investigación de un caso anterior de violación a una mujer en Trondheim.

17 enero 2007

Farruquito pasa su primera noche en prisión

Tal y como se venía esperando desde hace algunos días, el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya ingresó ayer tarde en la prisión de Sevilla-II, donde ya ha pasado su primera noche cumpliendo la condena de tres años que le impuso la Audiencia de Sevilla por el atropello mortal de Benjamín Olalla. El bailaor llegó acompañado de su hermano Antonio, el joven que se autoinculpó del atropello cuando aún era menor de edad, y de un grupo de familiares y amigos, todos ellos varones. Juan Manuel Fernández Montoya está en el departamento de ingresos, donde será sometido a una serie de entrevistas durante los próximos días y, tras esa labor de los educadores, trabajadores sociales y psicólogos, será internado en uno de los más de 20 módulos del recinto sevillano. Su decisión de ingresar voluntariamente en prisión cuando aún está pendiente de resolver un recurso por parte de la Audiencia de Sevilla representa el final de una historia que comenzó hace poco más de tres años, la noche del 30 de septiembre de 2003, cuando Farruquito, que conducía un BMW sin carné ni seguro, atropelló a un peatón a la salida del polideportivo de San Pablo. Su caso supone un antes y un después en el tratamiento de este tipo de delitos, porque hasta ahora eran muy pocos los conductores que ingresaban en la cárcel.

11 enero 2007

Expectación en la cárcel de Sevilla-II ante el rumor del ingreso voluntario de Farruquito

La cárcel de Sevilla-II se convirtió esta tarde en una auténtica verbena, después de que saltara a los medios de comunicación el rumor de que Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, iba a ingresar voluntariamente para cumplir la condena de tres años por el atropello de Benjamín Olalla. Por la tarde se congregaron numerosos medios de comunicación, principalmente cadenas de televisión y programas de prensa rosa, así como un grupo de personas de etnia gitana que, al parecer, habían acudido para animar al artista. El bailaor, que parece haber elegido ya la prisión sevillana para cumplir la pena, todavía tiene pendiente un recurso ante la Audiencia de Sevilla, por lo que no está obligado ni tiene fecha de ingreso en la cárcel. Lo que sí está claro es que Farruquito no ha programado ningún espectáculo para este año y, desde esta perspectiva, cuanto antes acuda a prisión antes comenzará a contar su condena.

09 enero 2007

El caso de la mujer que reclama un perro "intervenido"

Una mujer ha presentado un escrito en un juzgado de Sevilla en el que pide que le devuelvan un perro de raza pastor alemán que fue "intervenido" a su hija cuando fue detenida en septiembre de 2006 como presunta autora de dos robos con violencia, en los que supuestamente habría empleado al can para intimidar a las víctimas. La madre de la detenida recuerda que ya solicitó a la juez instructora la devolución del animal, pero esta petición fue rechazada porque la retención del animal se llevó a cabo bajo la autoridad policial y no por orden judicial. Ante esta situación, la mujer solicitó al Ayuntamiento la entrega del animal, pero la Policía Local contestó que se encontraba retenido en el marco del procedimiento penal abierto contra su hija, pues "el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales" (sic). El animal lleva recluido ya casi cuatro meses en la perrera de Mairena del Aljarafe, sin derecho a visitas de sus propietarios y en unas condiciones que "como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales distan mucho de ser idóneas".
La demandante señala en su escrito remitido al juzgado que, según la ley de Protección de los Animales, los Ayuntamientos sólo pueden ordenar el internamiento o aislamiento temporal de los animales que hayan atacado a personas o animales causándoles lesiones y, en este caso, sólo consta que el perro fue "azuzado" a uno de los testigos, al que rasgó el pantalón pero sin causarle lesión alguna.
Justicia sevillana adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han tachado algunos nombres:

AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO


D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;

Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes


H E C H O S


PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.

SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.

TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.

CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.

Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.

QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.

SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.

Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.

Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.

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