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06 febrero 2006
Las conferencias del colegio de abogados
Justicia sevillana se hace eco de la adivinanza que plantea hoy el macero de Diario de Sevilla, que se pregunta: "¿En qué colegio profesional de la ciudad se paga a los conferenciantes (algunos de ellos magistrados) con cehques-regalo de unos grandes almacenes para no tener que declarar los ingresos a Hacienda ninguna de las dos partes?". La respuesta es: el colegio de abogados de Sevilla y los grandes almacenes, El Corte Inglés. La reflexión: si los dos partes están de acuerdo no hay problema. El que pierde: Hacienda, que dicen que somos todos...
La trama de los carnés queda en nada por el retraso de la Justicia
La Audiencia de Sevilla celebró hoy el macrojuicio contra 59 personas acusadas de falsificar permisos de conducir militares que canjearon por los civiles. El caso llegó a juicio después de once años (comenzó en 1995) y la Fiscalía ha aplicado unas rebajas que ni las de El Corte Inglés por las dilaciones indebidas: los seis años que se pedían para el principal acusado han quedado reducido a seis meses de prisión y una multa de 600 euros. Este juicio recordó a más de uno el macroproceso caso Arny con más de cuarenta abogados en el estrado y medio centenar de acusados ocupando todos los asientos del público en el salón de plenos de la Audiencia Provincial. No cabía ni un alfiler, como muestra la fotografía que ilustra este post. Uno a uno, todos los acusados fueron mostrando su conformidad con las penas del fiscal, en un rosario de "síes" que duró unos minutos. Bien está lo que bien acaba porque muchos de los imputados aseguran que compraron los carné engañados y porque los necesitaban para poder trabajar. Esta situación no les excusa, porque podían haber hecho como el resto de los ciudadanos, que se someten a las pruebas teóricas y prácticas para obtener el carné...
Los cabreros y el pleito con la Universidad Pablo de Olavide
| El Tribunal Supremo ha fallado a favor de dos cabreros que viven con sus doscientas cabras en unos terrenos la Universidad Pablo de Olavide. Después de ocho años de litigio, el alto tribunal, como ya hiciera el TSJA, ha rechazado la recuperación de oficio de los terrenos que ordenó la universidad. Además, la universidad tendrá que pagar 3.000 euros de los honorarios de los cabreros. Es la historia de David contra Goliat. Justicia sevillana felicita al letrado Borja Mauduit por su trabajo. Por cierto, que el pleito parece que todavía no ha acabo porque el Metro tiene que pasar por esos terrenos. Los cabreros a lo mejor inician ahora una nueva lucha contra este medio de transporte. Lo veremos... |
03 febrero 2006
El Constitucional y las ofensas a los sentimientos religiosos
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la hermandad de la Esperanza de Triana, que había solicitado el amparo contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que absolvió a un joven acusado de colgar en una página de internet fotos soeces de la Virgen. El juzgado de lo Penal había condenado al joven a pagar una multa de 1.400 euros por un delito contra los sentimientos religiosos, pero tanto la Audiencia como el Constitucional creen que poner unos genitales masculinos junto a la foto de la Virgen no es delito. Muy acertado el comentario del hermano mayor de la Esperanza de Triana, Ramón León, que ha comentado en Diario de Sevilla que esto es mucho más grave que publicar caricaturas de Mahoma y, sin embargo, en España no ha ocurrido nada.
31 enero 2006
Caso Macarena: Pardo se declara inocente ante la juez

El contratista José Pardo García, principal imputado en el caso de las facturas falsas del distrito Macarena, ha declarado en el juzgado que es inocente de todos los cargos. Respecto a las dos obras que se pagaron y no se hicieron, dice que fueron compensadas con otros trabajos y que incluso perdió dinero (unos 100 o 150 euros). Lo que sí ha dejado claro es que había una trama de empresas en los distritos de Sevilla para adjudicar los trabajos, una trama de la que el alcalde tenía conocimiento, según ha asegurado el contratista, que afirma que el Ayuntamiento todavía le debe 360.000 euros. Si al final va a resultar que no hay ningún culpable... pero él fue quien cobró los 28 cheques por importe de unos 50.000 euros a tan sólo unas semanas de las municipales. Por cierto, que también ha reconocido que trabajó como guardaespaldas en los mítines del PSOE...
30 enero 2006
Colaboración: Pánico en el hospital, por José Enrique Vázquez
| Estudio de una Sentencia que delimita las competencias revisoras de las Audiencias en materia penal en vía de recurso. A propósito de un caso. Dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás; es la única manera. Albert Einstein. Siempre que en los informativos – normalmente prensa escrita – daban la noticia de alguna agresión contra personal sanitario protagonizada por algún paciente desalmado y al parecer descontento, se me ponían los pelos de punta. Pensaba en esas personas que la mayoría de las veces trabajan más horas de las que deben, sólo por procurar que el servicio sanitario siga funcionando correctamente y que el paciente se vea atendido en el menor tiempo posible. Pensaba en ellos, y sentía una inevitable simpatía. No en vano, y en mi juventud, he de confesar que me sentí inclinado a profesar los votos de Hipócrates. No pudo ser en su día, pero ello no me quita de admirar en secreto a dichos profesionales cuando hacen bien lo que deben hacer, y además lo hacen con agrado y cordialidad. Por eso, me ha llamado tanto la atención la Sentencia que pasaré a comentar acto seguido, no sólo porque el tema jurídico que subyace en la misma y que a la vez es su base sea ya de por sí interesante, sino por la conducta de los implicados en el caso. Y más que por la conducta, por la profesión de dichos implicados. Ambos son médicos, y ambos mantuvieron una discusión en el mismo hospital donde trabajaban. Y cuando digo discusión, con certeza me quedo corto, porque claramente llegaron a las manos. (para ver el artículo completo pulsa el enlace adjunto) EL SUPUESTO DE HECHO Y LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.- En el momento de ocurrir los hechos, el Dr. B. era cirujano plástico, y el Dr. J., Jefe del Servicio de cirugía general y aparato digestivo del mismo Hospital. Ambos profesionales habían mantenido una disputa en el hospital, disputa relativa a la competencia sobre la intervención quirúrgica de una paciente, en el transcurso de la cual, se enzarzaron en una riña, forcejeando ambos violentamente y acometiéndose de forma recíproca. Por los hechos anteriormente descritos, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete dictó Sentencia con fecha 7 de Mayo de 2.003, por la que condenaba a ambos médicos por una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 50 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y costas, sin atender sus respectivas pretensiones indemnizatorias, al apreciar compensación entre ambas. No obstante, en relación a la pretensión acusatoria que se había deducido contra el doctor B., tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular del otro coimputado, por heridas inciso-contusas específicas sobrevenidas en la región supraciliar izquierda del doctor J., que precisaron, además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico ulterior, el Juzgado de lo Penal concluye con un pronunciamiento absolutorio, al apreciar versiones contradictorias entre los propios coimputados, así como entre los testigos que depusieron en el juicio oral, profesionales también del mismo centro hospitalario. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del doctor J., conociendo del mismo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que convocó a las partes a vista oral, teniendo ésta lugar el día 5 de Noviembre de 2.003, limitándose el Ministerio Fiscal y los Letrados de ambas partes a sostener sus peticiones, sin haberse practicado prueba alguna. Finalmente, la Audiencia dicta Sentencia con fecha 26 de Enero de 2.004, en la que, luego de proceder a una revocación parcial de la dictada en primera instancia, condena al doctor B. como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 50 €, con la respectiva responsabilidad personal subsidiaria, responsabilidad civil a abonar al perjudicado de 1.200 €, y abono de costas. La Sentencia de la Audiencia procede a efectuar una modificación sustancial del relato de hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia, admitiendo expresamente haber quedado acreditado que las lesiones sufridas por el doctor J., que podían integrar por sus consecuencias de atención quirúrgica el tipo penal de lesiones, habían sido causadas por un puñetazo del doctor B.. Para llegar a dicha conclusión, la Audiencia procede a efectuar una ponderación de la prueba distinta de la realizada anteriormente por el Juez de instancia, entendiendo suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la propia vícitima, así como el testimonio incriminatorio de un testigo directo. Estas versiones, aparecerían corroboradas por las conclusiones reflejadas en un expediente informativo ordenado para esclarecer lo sucedido por la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, tas tomarse declaración a cuantos habían presenciado los hechos. EL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, recurre en amparo la representación procesal del doctor B., alegando en síntesis vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. El recurso hacía hincapié en que el Juez de lo Penal dictó Sentencia absolutoria en cuanto al delito de que se acusaba al doctor B. tras “ver con sus ojos y escuchar con sus oídos” las manifestaciones de cuantas personas depusieron en el plenario, tanto acusados como testigos, mientras que la Audiencia había revocado ese pronunciamiento absolutorio sin una argumentación lógica sobre la culpabilidad del doctor B., volviendo a valorar las pruebas practicadas en primera instancia sin que se produzca esa revisión desde las garantías procesales de inmediación y contradicción. Por ello, y citando la doctrina ya mantenida en otra Sentencia del T.C., la número 167/02 y otras posteriores, entiende el recurrente que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías. Igualmente, se alega en el recurso que la víctima declaró en un primer momento a lo largo del procedimiento que su lesión en la ceja había sido causada por un golpe con la puerta a la entrada del quirófano, sosteniendo después que había sido producida por un puñetazo del doctor B., no existiendo para ello el dato de la persistencia en la incriminación, necesario para otorgar fiabilidad a dicho testimonio. EL INFORME DEL MINISTERIO FISCAL EN EL RECURSO DE AMPARO El Fiscal entendía en su escrito que procedía otorgar el amparo solicitado, y en su virtud, declarar vulnerados los derechos alegados en el recurso, debiendo anularse la Sentencia dictada por la Audiencia exclusivamente en el particular de la condena impuesta por el delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, debiendo quedar subsistentes el resto de pronunciamientos recaídos. Concluía afirmando que “ha de llegarse a la conclusión de que se ha dictado una Sentencia condenatoria sin una mínima actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 12/09/2.005. Tras analizar los antecedentes del caso, el Tribunal Constitucional entiende que debe prosperar la queja del demandante de amparo, pues “se debe considerar que ha sido vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías”, por cuanto la Audiencia condenó al recurrente por un delito de lesiones, tras revocar un pronunciamiento absolutorio en dicho sentido, sobre la base de una nueva valoración y ponderación de la declaración del otro coimputado, por lo que se vulneró el principio de inmediación, al no comparecer ni los interesados ni los testigos, y sin oportunidad, por tanto, de ser oídos por la Sala en la segunda instancia. Continúa el Alto Tribunal estableciendo que la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia, según doctrina ya conocida del T.C., ya que los aludidos medios de prueba indebidamente valorados por la Audiencia fueron las únicas pruebas de cargo en que se fundamenta la condena. Por todo lo cual, falla declarando restablecer al demandante en la integridad de su derecho, y a tal fin, anular la referida resolución judicial, en el particular que alude a la condena impuesta al mismo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, debiendo quedar subsistentes el resto de los pronunciamientos recaídos en esta Sentencia y en la dictada, en su día, por el Juzgado de lo Penal número uno de Albacete. CONCLUSIÓN Impecable la Sentencia comentada tanto en su argumentación como resolviendo la cuestión de fondo. Como no podía ser de otro modo, para que prospere la solicitud acusatoria, el Defensor ha de contar con todos y cada uno de los derechos recogidos en el artículo 24 de la Constitución, sin que se pueda basar una condena en valoraciones distintas de las realizadas por quien ha presidido las sesiones del juicio oral. Cuestión distinta, por supuesto, se plantea en el caso de que fuera al revés, esto es, que la Audiencia – y ello resulta tremendamente lógico – sí puede sin ambajes revocar una Sentencia condenatoria y dictar otra absolutoria en el caso de que se trate, ya que, pese a quien pese, nuestra Ley prefiere absolver a un culpable que condenar a un inocente. Porque si lo primero ya es suficientemente grave, lo último es una clara quiebra del sistema legal de que se trate. Por lo que se refiere a los hechos que sirven de base tanto a la Sentencia comentada como al propio artículo que tiene Vd. en las manos, poco hay que decir. Baste nada más imaginarse por un momento la situación, en la que dos médicos, a punto de entrar en un quirófano – así lo entiendo yo – discuten sobre ciertas competencias en orden a la intervención a practicar, acalorándose ambos al extremo de acometerse y agredirse, todo ello en presencia de otras personas miembros del personal sanitario del propio hospital. Así las cosas ¿cómo vamos a dar ejemplo a los enfermos? Porque como dijo Einstein, es la única forma de que los demás se comporten como esperamos. Está claro que una cosa es predicar, y otra dar trigo. Y si no lo creen, pruébenlo, y verán los resultados. Hasta aqúí el resto del artículo |
27 enero 2006
Otrosí digo: La encuesta de Justicia sevillana
Justicia sevillana incorpora una nueva sección, denominada La encuesta sobre la justicia sevillana en la que podréis ir dejando vuestra opinión sobre temas relacionados con la Administración de Justicia en nuestra provincia. Cuando haya un porcentaje suficiente de votos se publicará un post con el resultado de vuestra opinión. Saludos.
26 enero 2006
¿Hubo pelas en la exclusiva de la entrega del asesino?
La Policía ha preguntado al letrado Javier del Rey, que defiende al asesino del celador, si ha cobrado algún dinero por la exclusiva de Antena 3 TV sobre la entrega de Ricardo Suárez en la frontera de Ayamonte. Hasta el momento tanto el abogado como el periodista que grabó las imágenes niegan rotundamente que se haya realizado ningún pago, sin embargo, los rumores sobre el asunto y la posible cuantía millonaria (en pesetas, claro) de la exclusiva siguen surgiendo por cada esquina del edificio de los juzgados. Según algunas fuentes la Policía ha investigado el asunto y en breve podrían incluso salir a la luz algunas de las conversaciones que mantuvieron el asesino y su abogado... Al tiempo.
25 enero 2006
Eusebio Gaviño se recupera y ya habla con la prensa
El intermediario en el intento de soborno a dos concejales de Camas, Eusebio Gaviño, está mejor. Tras haber suspendido en tres ocasiones su declaración en el juzgado, debido a una grave paranoia y a un estado de crisis generalizada diagnosticado por un psicólogo, Gaviño ha vuelto con fuerzas al juzgado. Ha declarado ante la juez y también ha hablado con la prensa, cosa extraña porque hasta ahora tenía a los periodistas como diablos que le han acusado injustamente. De la depresión ha pasado a un estado casi de euforia. El mismo se cree ya la versión del montaje y de que todo ha sido una trama-trampa para involucrarle a él y a los políticos de Camas. Habrá que esperar a ver en qué estado llega al juicio...Por cierto que mejor que haya declarado porque ya había cierto cachondeo con el tema...
24 enero 2006
La destitución del número dos de la consejería de Justicia, Carlos Toscano
La consejera de Justicia ha destituido al número dos de su departamento, Carlos Toscano, que venía ocupando el cargo de viceconsejero en los últimos dos años. El desencuentro entre María José López y Toscano se hizo más evidente la pasada primavera, con motivo del conflicto laboral planteado por los funcionarios en demanda de mejoras salariales. Toscano negoció con los sindicatos pero fue a la consejera a la que tiraron los huevos en algún acto público. El distanciamento entre ambos fue a más y, según han comentado fuentes solventes a Justicia sevillana en las últimas fechas prácticamente ni se hablaban cuando coincidían en la sede de la consejería. El consejo de Gobierno puso fin hoy a ese desencuentro con el nombramiento de un nuevo viceconsejero, Mariano Marín, al que deseamos más suerte en su nuevo cometido. |
Las carreras ilegales en la antigua pista de Tablada
La Fiscalía de Sevilla ya ha presentado su escrito de acusación en el caso de la muerte de un niño mientras presentaba las carreras ilegales de coches en la antigua pista de Tablada. Los tres jóvenes que se vieron involucrados en el accidente se enfrentan a una posible condena de dos años y seis meses de cárcel, una petición suave por parte del Ministerio Público si se tienen en cuenta los más de tres años que se pidieron al bailaor Farruquito. Claro que entre ambos casos hay algunas diferencias, como por ejemplo que los implicados en el caso del antiguo aeródromo no se dieron a la fuga ni trataron de ocultar el siniestro. La pena pedida por la fiscal puede propiciar un acuerdo, aunque habrá que esperar la calificación que presente la acusación particular, que ya había pretendido acusar por un homicidio doloso...
23 enero 2006
El asesino del celador ingresa en prisión preventiva
21 enero 2006
Última hora: se entrega el asesino del celador
El presunto asesino del celador Gaspar García se entregó anoche, sobre las 23.00 horas, a la Policía española en la frontera de Ayamonte con Portugal. Fugado desde hace doce días, Ricardo Suárez se refugió en Ovar, cerca de Oporto, adonde llegó a pie y haciendo autoestop, durmiendo a la intemperie y comiendo lo que podía. Dice que está arrepentido y que confundió al celador con un sicario que iba a matar a su hija. Tendrá muchos años para reflexionar sobre su espantoso crimen. Por cierto, pronto veremos sus imágenes a modo de reportaje porque un periodista de A-3 TV acompañó al delincuente y a su abogado en su viaje de regreso a España. Parece que grabó más de nueve horas de reportaje... La imagen que adjuntamos corresponde precisamente al momento de la entrega del presunto asesino. Si al final dará hasta para hacer un libro... 20 enero 2006
Medallas de San Raimundo de Peñafort
El Ministerio de Justicia ha concedido la medalla distinguida de primera clase de San Raimundo de Peñafort a los magistrados Antonio Reinoso Reino, María Begoña Rodríguez Alvarez, María Elena Díaz Alonso, del TSJA, y Andrés Palacios Martínez, de la Audiencia de Sevilla. La imposición de la medalla tendrá lugar el 9 de febrero, a las 13.00 horas, en el salón de Plenos de la Audiencia de Sevilla, en un acto que estará presidido por el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo. Después, almuerzo en el real club de golf de Sevilla. Agravio comparativo pero a la inversa
Hasta Justicia sevillana llegan rumores de que tanto el ministro de Justicia como la consejera de Justicia no estarían a favor de crear una sala de lo Penal del TSJA en Sevilla y Málaga, como han solicitado desde distintos ámbitos judiciales. La propuesta que se baraja y que el Ministerio da como más probable en estos momentos apunta a la creación de nuevas secciones de la sala Penal en Granada, sede del tribunal andaluz. Los estamentos judiciales sevillanos están reuniendo apoyos y parece que en breve van a contraatacar para reclamar la creación de una sala de lo Penal en Sevilla, lo que contribuiría a mejorar la administración judicial en la provincia. Por ejemplo, los recursos de los jurados se resolverían en esta sala y no en la capital granadina. Suscribirse a: Entradas (Atom)Nueva posibilidad de enviar mensajes



